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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
art. 16.2 eb remite a una ley del Parlamento que elaborará la Carta de Derechos sociales de la Comunidad Autónoma, “como expresión del espacio cívico de convivencia social de los ciudadanos de las Illes balears, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de las Administraciones públicas de las Illes balears en el ámbito de la política social”. no obstante, sí se establecen una serie de prioridades a la hora de
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la actuación de las Administraciones públicas
. Pues bien, entre esas prioridades se encuentra
la asistencia social a las personas que padezcan marginación, pobreza o exclusión social. el
sistema se cierra con la obligación impuesta a las Administraciones públicas, para que promue-
van las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas
baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y
44 efectiva .
los principios no sólo estarán contenidos en la legislación que establezca el catálogo de los derechos sociales, sino que el art. 12 eb recoge los principios rectores, que informaran la actuación de las instituciones propias de la Comunidad, reiterando la vinculación con la Constitu- ción y los textos Internacionales, y con la mención expresa de la protección social y la cohesión
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social. Cohesión social, que también es un objetivo a conseguir . Al igual que en el estatuto
de Cataluña, aparece ya en el propio Preámbulo del estatuto balear. Aquí no como una seña de identidad propia, sino como un requisito necesario para el avance de una sociedad moderna: “Para avanzar hacia una sociedad moderna es imprescindible profundizar y continuar apostando en valores de cohesión social, paz y justicia, desarrollo sostenible, protección del territorio, y la igualdad de derechos, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres”.
Por su parte, el estatuto de la Comunidad valenciana, es más parco aún en el desarrollo de los derechos sociales. Dentro del título II (De los derechos de los valencianos y valencianas) es don-
mentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales y en la Carta social europea 2. los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes balears están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes”.
43 vid. Art. 16.3 eb: “en todo caso, la actuación de las Administraciones públicas de las Illes balears deberá centrarse pri- mordialmente en los siguientes ámbitos: la defensa integral de la familia; los derechos de las parejas estables; la protección específica y la tutela social del menor; la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, su participación y protección, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica; la protección y atención integral de las personas mayores para la promo- ción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; la asistencia social a las personas que padezcan marginación, pobreza o exclusión social; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género; los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes balears”.
44 vid. art. 16.4 eb.
45 A la que también se referirá el art. 27 eb, dentro del ámbito de los derechos relativos trabajo, conectando y reconociendo el valor de la concertación y del diálogo social como un instrumento indispensable para el logro de la cohesión social.
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