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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
3.2. Las Rentas Básicas y las Rentas de Inserción.
una importante novedad en los estatutos de Autonomía reformados ha sido el reconocimiento y la incorporación de prestaciones económicas directas a los ciudadanos, como un derecho ligado a las políticas sociales e incluso de forma concreta a las competencias autonómicas en materia de servicios sociales, y de alguna manera conectado al reiterado objetivo prioritario de superar la exclusión social.
la novedad en la inclusión de este importante instrumento para luchar contra la exclusión social es estatutaria que no normativa. lo cierto es que las Comunidades Autónomas ya ha- bían desarrollado una normativa propia en materia, principalmente, de las llamadas rentas de inserción, que no estaban ni previstas en los originarios estatutos de Autonomía, ni tampoco estos, como ya hemos comprobado, desarrollaban los derechos que comprendían las asumidas competencias en materia de servicios sociales. Como señalaba Ángel Garcés50: “la legislación autonómica de los ochenta pretendió que el sistema de servicios sociales fuera el eje principal, el esqueleto que iba a vertebrar el sistema de acción social, relegando a las prestaciones eco- nómicas a un lugar secundario, al confrontarlas como subsistema complementario de aquél”. lo cierto es que los estatutos de Autonomía no contenían ninguna referencia a prestaciones económicas que supusieran un mecanismo para solucionar situaciones de exclusión social. sin embargo, posteriormente la legislación autonómica de los noventa fue incorporando diferentes tipos de prestaciones económicas basadas en aportaciones dinerarias diversas y temporalmen- te distintas para colectivos con necesidades o en situación de exclusión social.
Pero en los nuevos estatutos de Autonomía además de las llamadas rentas de inserción social, se introducen en algunos de ellos las llamadas rentas básicas. la “renta básica”51 se concibe como un derecho universal que corresponde a todos y cada uno de los ciudadanos, por el mero hecho de serlo. Derecho con un contenido económico y de prestación periódica, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas materiales. en la actualidad junto al concepto de renta básica existen una amplia gama de prestaciones económicas que no siempre se distinguen o que inte- resadamente se confunden. realmente, la renta básica, en esos términos descritos y desde el punto de vista normativo, es hoy más una propuesta, un objetivo, que una realidad. Desde ese punto de vista hay que distinguir la renta básica de otros subsidios económicos o de conceptos como las rentas de Inserción. en el caso de Andalucía, a partir de 1990 se instauraron las “ren-
50 vid. “los ingresos mínimos de inserción y el debate sobre la renta básica” en AA.vv.: El Derecho público de la acción social, DA, no 271-272, InAP, madrid, 2005, p. 442.
51 la concepción actual de la renta básica se atribuye a Philippe van Parijs y a robert van der veen, por la publicación de un artículo “una vía capitalista al comunismo”. la renta básica puede recibir otras denominaciones como “ingreso básico univer- sal”, “ingreso mínimo” o “ingreso ciudadano”. en españa ha tenido diferentes seguidores, entre los que se deben de destacar a Daniel raventós y José Iglesias Fernández. lo cierto es que todavía no es un concepto asentado y que se utiliza para muy diferentes tipos de ayudas que están lejanas a la concepción original del término. Incluso ya los propios especialistas en el tema han revisado sus tesis originales, y, por ejemplo, se habla de renta básica de los iguales, concepto crítico y que huye de la asunción del término renta básica por el propio sistema capitalista (vid. José Iglesias Fernández: ¿Hay alternativas al capitalismo? La Renta Básica de los iguales, zambra, málaga, 2006).
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