Page 229 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
tas mínimas de Inserción”. realmente las rentas de inserción son un complemento económico propio de las políticas de protección social, con carácter temporal o transitorio, y dirigidas a aquellas personas en un estado de necesidad y que no reciben otros ingresos suficientes para cubrir sus necesidades materiales mínimas.
también se debe distinguir este concepto señalado de renta básica de otra serie de medidas que aun adoptando ese mismo nombre son de carácter sectorial y condicionadas a los ingresos indivi- duales. tal es el caso de la recientemente instaurada por el Gobierno español como “renta básica de emancipación”. la renta básica de emancipación incluye una ayuda directa de 210 euros mensuales, más un préstamo para la fianza y 120 euros para costear un aval, y está dirigida a los
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jóvenes de entre 22 y 30 años con unos ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales
.
Como hemos afirmado anteriormente los anteriores estatutos de Autonomía no se ocuparon de este tipo de prestaciones dinerarias directas y han sido los nuevos estatutos de Autonomía los que han insertado en sus textos, en un grado y concepto diferente, principalmente como medio para solventar la exclusión social, uniéndolas directamente al derecho a los servicios sociales y a las competencias exclusivas en dicha materia.
Podemos decir que existen tres modelos diferentes a la hora de establecer estas nuevas pres- taciones estatutariamente:
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b) renta garantizada de ciudadanía. modelo seguido por el estatuto de Cataluña
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, de la Comu-
a) rentas básicas. es el caso del estatuto de Autonomía de Andalucía
y el de Aragón 55
.
nidad valenciana
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, y el de Castilla y león
57
.
52 en las fechas en que realizamos este trabajo, y según las informaciones recabadas, se han suscrito convenios de colabo- ración para la gestión de la renta básica de emancipación con las Comunidades Autónomas de extremadura, Principado de Asturias, Aragón, Castilla-la mancha, Cantabria y la Comunidad valenciana.
53 Art. 23.2 eA (Prestaciones sociales): “todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.
54 Art. 23.1 eAr. (bienestar y cohesión social): “los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema públi- co de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley”.
55 Art. 24.3 eC: “las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legal- mente se establecen”.
56 Art.15 ev: “Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la ley”.
57 Art. 13.9 eCl (Derecho a una renta garantizada de ciudadanía): “los ciudadanos de Castilla y león que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. el ordenamiento de la
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