Page 231 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
 manera notable la extensión de la materia “asistencia social”, en la medida en que esos títulos
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le permiten –como no podía ser de otra forma– desarrollar una política social propia
.
Como ya tuvimos ocasión de comprobar, en un primer estadio, los estatutos de Autonomía se limitaron a señalar la competencia exclusiva en la materia, si bien se establecían otros títulos de intervención sobre diferentes sectores de la población y que en definitiva constituían políticas sociales encuadradas en el ámbito de los servicios sociales, aunque no se señalara expresamente.
estas políticas sociales y los sectores de población han sido resaltados y desarrollados con más especificación en los nuevos estatutos de Autonomía, incluyendo cuestiones hasta enton- ces inexistentes a nivel estatutario, como es el caso de las rentas básicas y los salarios de in- serción; y quedando más estrechamente vinculados al ejercicio de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. vinculación que tiene su propia razón en el nuevo reconocimiento de principios y derechos, con la salvaguarda recogida en todos los estatutos, con la fórmula, por señalara un ejemplo, del art. 37.4 eC: “los derechos y principios del presente título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios interna-
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cionales ratificados por españa”
.
Con independencia de lo anterior, los nuevos estatutos de Autonomía han establecido aparta- dos concretos, en diferente grado y modo, sobre el contenido de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, a la hora de desarrollar las competencias autonómicas dentro del marco estatutario. Así, en el caso de Andalucía, el art. 84.1 eA, referido a la organización de servicios básicos, señala que la Comunidad Autónoma “podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del estado, conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo”. Por otra parte, vincula el ejercicio de esta competencia a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales
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en los términos que la ley establezca
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 62 Fundamento que ha esgrimido el propio tribunal Constitucional (sstC 76/1986 y 146/1986, por ejemplo, de a las que más tarde nos referiremos), y que sirve para el sistema complementario de prestaciones de la seguridad social, o la reciente ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia; precisamente discutida en torno a los aspectos de la intervención competencial del estado.
63 texto prácticamente idéntico al recogido en los diferentes estatutos, así el Art. 13 y 7.3 eA, Art. 6.3 eAr., 13.3 eb. 64 vid. Art. 84.2 eA.
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