Page 232 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 232
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
otro punto de interés y con especial relevancia en este apartado se refiere a la cierta prelación a la hora de establecer el gasto público, cuando éste se refiera a prestaciones que suponga la
65
salvaguardia de los derechos sociales y la igualdad de oportunidades
.
Por su parte la Comunidad Autónoma de Cataluña ha detallado aún más el ejercicio de la compe- tencia exclusiva en la materia. Así, el art. 166 eC: “servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias”, va a contener un detallado catálogo de competencias propias en la materia: “a) la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública. b) la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña. c) la regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. d) la intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados”.
el art. 71.34 eAr., tras señalar que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas pro-
pias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, establece que
para la acción social comprende: “la ordenación, organización y desarrollo de un sistema públi-
co de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la
infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados
de protección especial”. también se debe de reseñar, con independencia de otros títulos co-
66
, el apartado 37a, sobre Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento
nexos
de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violen- cia, y, especialmente, la de género.
el estatuto de las Islas baleares (art. 30.15 eb) establece la competencia exclusiva de la Co- munidad Autónoma en: “Acción y bienestar social. Desarrollo comunitario e integración. volun- tariado social. Complementos de la seguridad social no contributiva. Políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Políticas de atención a personas dependientes. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social”, con independencia de la referencia expresa a la Juventud (apdo. 13), tercera edad (apdo. 14), Protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral (apdo. 16), y Políticas de género (apdo. 17).
65 vid. Art. 190.1 eA: “el gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación equitativa de los recursos dis- ponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, teniendo en cuenta los fines constitucionales y estatutarios encomendados a los poderes públicos, así como los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su programación y ejecución. en todo caso se velará por la prestación de un adecuado nivel de los servicios públicos fundamentales y por la salvaguardia de los derechos sociales y la igualdad de oportunidades”.
66 Que no recogemos, pues corresponden a otros apartados de esta obra, como por ejemplo: voluntariado social, Coope- ración para el desarrollo,...
232

