Page 230 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 c) renta mínima de inserción. es el caso del estatuto de las Islas baleares
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evidentemente la propia denominación de este tipo de prestaciones económicas, marca una diferencia tangible entre los diferentes estatutos de Autonomía. sin embargo, ni tan siquiera en los supuestos de aquellas Comunidades Autónomas que han adoptado la terminología de “renta básica” se puede hablar, en puridad de sentido, del establecimiento de la misma y menos de la
59 en cualquier caso habrá que esperar al desarrollo normativo para analizar el modelo definitivo
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existencia de un derecho subjetivo a favor de todos los ciudadanos de dichas Comunidades
.
en que se concretan estas llamadas rentas básicas
3.3. Títulos competenciales.
.
el reiterado artículo 148.1.20 Ce establece que: “las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en las siguientes materias:... Asistencia social”. la determinante declaración de
este artículo, aún en el supuesto generalizado de asumir dichas competencias como exclusivas
por parte de las Comunidades Autónomas, no excluye, sin embargo, la intervención del estado
en esta materia. Así, debemos de tener en cuenta lo establecido en el art. 149.1.1° Ce: “es
competencia exclusiva del estado... la regulación de las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales”. sin olvidar que podríamos encontrar toda una serie de títulos habili-
tantes indirectos para la intervención del estado, de forma sectorial, en materia de política so-
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el Gobierno del estado posee muy diversos títulos competenciales que pueden condicionar de
cial
. en efecto, y con independencia del posterior tratamiento de esta cuestión, diremos que
.
 Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión”.
58 Art. 21 eb (Pobreza e inserción social): “A fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes balears garantizan el derecho de los ciudadanos de las Illes balears en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta mínima de inserción en los términos previstos en la ley”.
59 Como se puede apreciar en el art. 23. eA y en el art. 23.1 eAr. se establece que el contenido de la renta básica será determinado por ley, uniendo además la renta básica a la necesidad (estatuto de Andalucía) o a la marginación o exclusión social (estatuto de Aragón).
60 el día 7 de diciembre de 2007, el Pleno del Parlamento andaluz rechazó dos proposiciones de ley de Iu y PA sobre la crea- ción de la renta básica en Andalucía. la proposición de ley de Iulv-CA establecía, en una primera fase, su aplicación a los 300.000 ciudadanos que están en una situación de exclusión social. la renta básica se configuraba con carácter universal y su percepción no estaba condicionada a la existencia de otros ingresos o a la propia voluntad de trabajar. Con anterioridad a esta propuesta, y a nivel del estado, en el año 2005 se presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de ley de la renta básica por el Grupo Parlamentario de esquerra republicana de Cataluña.
61 Habilitaciones competenciales al estado tan diversas como Administración de Justicia (art. 149.1.5), legislación penal y penitenciaria (art. 149.1.6), legislación laboral (art. 149.1.7), legislación civil, (art. 149.1.8), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13), legislación básica y régimen económico de la seguridad social (art. 149.1.17), entre otras, permiten generar una política estatal propia que se oriente en un sentido social eliminando o reduciendo las necesidades de asistencia que, de otro modo, manifestarían determinados grupos sociales.
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