Page 234 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 municipios la “gestión de los servicios sociales comunitarios” y nuevamente el estatuto de las Islas baleares (art. 70.4 eb), que establece para los Consejos Insulares, con independencia de las competencias que vengan atribuidas por la legislación estatal, la competencia en: “servi- cios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. vo- luntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social”.
4. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la Constitución se refiere a los servicios sociales, al hilo de la protección social de la terce-
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ra edad, en el artículo 50 Ce , y a la asistencia social, en el reparto competencial entre el
estado y las Comunidades Autónomas (art. 148.1.2069). Pero, tanto el artículo 50 Ce, como
otras referencias a las políticas sociales, se enmarca dentro de la propia definición de nuestro
modelo de estado de social (art. 1.1 Ce), y del contenido del artículo 9.2 Ce: “Corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos en que se íntegra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, eco-
nómica, cultural y social”. Protección social que se concreta especialmente en la obligación de
actuación de los poderes públicos sobre diferentes sectores de la población y que se manifiesta
palmariamente en los Principios rectores de la política social y económica, del Capítulo III (título
De lo expuesto anteriormente se deduce que no existe un contenido constitucional sobre la asistencia social. el tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse en dos conocidas sentencias, la 76/86, de 9 de junio y la posterior 146/86, de 25 de noviembre, para establecer una serie de parámetros que concretaran el juego competencial establecido en nuestra Constitución, y que resumimos del siguiente modo: 1) no existe un contenido concreto en la Constitución sobre
68 “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia eco- nómica a los ciudadanos de la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
69 “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: ...20a Asistencia social”.
70 De esta forma, nos encontraremos, por ejemplo, con referencias a la familia (Art. 39 Ce: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”); la juventud (Art. 48 Ce: “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”); los discapacitados (Art. 49 Ce: “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integra- ción de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”); y, la tercera edad (Art. 50 Ce, antes mencionado).
70
denamiento jurídico (art. 1.1 Ce), y del derecho a la dignidad de las personas (art. 10.1 Ce).
I Ce)
. todo ello, además de la propia proclamación de la igualdad como valor superior del or-
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