Page 235 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 235
§ 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
“asistencia social”. 2) la asistencia social se concibe como una prestación externa a la seguri- dad social y fuera del régimen contributivo. es un complemento marginal en la prestación propia de la seguridad social. 3) la asistencia social tiene una perspectiva de carácter instrumental. es una técnica “para”... 4) existe además una noción que el propio tribunal Constitucional de- nomina “impropia”. es decir, la asistencia social que no sólo está integrada por la “dispensada” por los entes públicos. 5) el concepto de asistencia social está vinculado a lo establecido en textos internacionales, como la Carta social europea, y a los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución.
en resumen que estamos en presencia de una materia sin un contenido concretado, y que para indagar sobre su concepto debemos acudir a las Declaraciones internacionales71 y a los princi- pios que informan la Constitución. Por último, que estamos en presencia de unas técnicas que complementan las prestaciones sociales incluidas en la seguridad social. en este sentido es cla- rificador lo que establece Demetrio CAsADo al referirse al objeto de los servicios sociales, que se identificaría por “no ser tratable por la funciones de sanidad, educación, empleo, vivienda y urbanismo y prestaciones económicas; y revestir unan particular gravedad para la superviven-
72
cia de quienes las padecen o para el mantenimiento o legitimación de la sociedad”
.
Con independencia de lo anterior, la capacidad de intervención estatal en el ámbito específico de asistencia social (y, por tanto, sin necesidad de apelar a otros títulos competenciales que correspondan al estado), ha sido reconocida por el tribunal Constitucional, en su sentencia 146/1986, de 25 de noviembre, pues tras establecer el carácter exclusivo de la competencia autonómica en materia de asistencia social, admite, no obstante, esa posibilidad de interven- ción, a través de acciones de fomento, “en la medida que existan problemas sociales peculiares que requieran y exijan un planteamiento global”.
Ahora bien, junto a esta capacidad de intervención peculiar reconocida por el tribunal Consti- tucional al estado en el ámbito concreto de la asistencia social, conectada no tanto a títulos competenciales específicos del estado cuanto, a lo sumo, a habilitaciones de carácter general; existe, como ya hemos indicado, una capacidad más amplia relacionada ya con los títulos com- petenciales específicos73 y que se inscribe dentro de las posibilidades de diseñar una política social propia. no se trata, por tanto, de una política de asistencia social propia del estado,
71 las naciones unidas la definen como un “conjunto de servicios necesarios para ayudar a los grupos sociales y a las personas a resolver sus problemas, a superar los hándicaps y a crear y conseguir recursos adecuados para mejorar la calidad de vida”.
72 vid. Introducción a los servicios sociales, 5a edición, editorial Popular, madrid, 1994, p. 123.
73 señalaba, enrique Guillén (op. cit., p. 664), que “es a la Comunidad Autónoma a la que corresponde en exclusiva la dirección política en materia de “bienestar social”, lo que no nos debe eximir de tratar ciertos supuestos en los que podrían verse implicados otros ámbitos competenciales, en primer lugar, y, en especial otros ámbitos competenciales eventualmente encomendados al estado. Así hay que comenzar señalando, siguiendo la jurisprudencia del tribunal Constitucional, una serie de exclusiones: 1) no forman parte del contenido atribuido al concepto de “servicios sociales” las ayudas al entorno de los presos (integrante del ámbito “legislación penitenciaria” stC 13/1992); 2) tampoco es el ámbito llamado a regir la distri- bución competencial en materia de normativa laboral dictada para impulsar la reinserción y rehabilitación de toxicómanos (puesto que el específicamente relacionado es “legislación laboral” stC 360/1993); y 3) la autorización e inspección de
235

