Page 237 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
 apoya hoy día, por encima de la diversidad de los sistemas sociales de los estados miembros, en una base común de valores Anexo I Consejo europeo de niza, diciembre de 2000”.
Ciertamente no el fracaso, sino la propia propuesta del tratado Constitucional, ha sido una oportunidad de avanzar aún más, de equilibrar el déficit social, pero no hay que olvidar, como
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lo cierto, es que tanto a través del derecho derivado, como a través de la búsqueda de la armonización por otras vías que las tradicionalmente aplicadas a otras materias comunitarias, se puede llevar a cabo –con menos énfasis pero con más eficacia– una más uniforme política social europea. Como diría stefano Giubboni76: “el modelo de política social europea tiende a incidir menos en la armonización, y se concentra bastante más en la coordinación, en la auto- rregulación reflexiva de los actores sociales, en una somera regulación a base de principios de impronta y de orientación prevalentemente procesal”.
en cualquier caso la referencia explícita y concreta en materia de servicios sociales existe
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afirmaba elisenda maralet
desde el inicio del proceso de elaboración de la Constitución europea ni las cuestiones sociales (y, en especial, la lucha contra la exclusión social) ni las organizaciones de la sociedad civil han tenido un papel protagonista. el debate sobre la cuestión social no era ni el objeto ni el objetivo del proceso constituyente”.
, a propósito del debate en torno al tratado Constitucional, que “ya
en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión
nuevo tratado, tras el fracaso del tratado Constitucional, tendrá igual valor jurídico y eficacia. Y en cualquier caso, dado el ámbito expansivo competencial de los servicios sociales y su necesaria incardinación en la acción sobre los diferentes colectivos sociales, harían necesaria la referencia a otros diferentes artículos de la Carta de Derechos Fundamentales, comenzando por la propia protección de la dignidad humana, que se encuentran tratados en otros apartados de esta obra.
75 vid. “Constitución europea y derechos sociales” en AA.vv.: El Derecho público de la acción social, DA, no 271-272, InAP, madrid, 2005, p. 100.
76 vid. “trabajo y derecho social en la «nueva» Constitución europea. Apuntes comparatísticos”, pp. 589-638, en AA.vv.: “Constitución europea y Constituciones nacionales”, tirant lo blanch, valencia, 2005, pp. 595-596.
77 Artículo 34 (seguridad social y ayuda social): “1. la unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades esta- blecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales. 2. toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales. 3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales”.
, y aunque ésta no se va a incorporar al
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