Page 238 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
5. Conclusiones.
1) el punto de partida era la inexistencia un contenido concreto en la Constitución sobre “asis- tencia social”. la asistencia social se concebía como una prestación externa a la seguridad social y fuera del régimen contributivo. un complemento marginal en la prestación propia de la seguridad social. Por otra parte, el concepto de asistencia social está vinculado a lo estable- cido en textos internacionales, como la Carta social europea, y a los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución.
2) los primeros estatutos de Autonomía se limitaron a recoger la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, y ello a través de diferentes términos y conceptos. las primeras reformas estatutarias no supusieron más que una cierta uniformidad terminológica y cierta conexión de los servicios sociales con otras políticas sociales asumidas por las Comunidades Autónomas.
3) la regulación de los nuevos estatutos de Autonomía ha supuesto un cambio significativo. en consonancia con un sistema público de servicios sociales desarrollado en los años ochenta y consolidado en los noventa, todos los nuevos estatutos, y especialmente algunos de ellos (caso del catalán y el andaluz), han efectuado una importante apuesta en materia de acción social. De tal modo, que en cierta forma es una seña de identidad de los mismos.
4) el cambio no sólo ha supuesto el desarrollo y reconocimiento de de derechos sociales con- cretos, sino la específica vinculación de los poderes públicos autonómicos a los mismos. real- mente se ha producido una consolidación del sistema autonómico de prestación de servicios sociales, provocado no sólo por la creciente actividad de esta parcela de la actividad adminis- trativa, sino también por la interpretación crecientemente favorable del tribunal Constitucional.
5) en suma, no sólo se han concretado los derechos sino que la materia de servicios sociales ha servido como fundamento para incluir en ella o al hilo de ella otras serie de materias conexas (tal es el caso, por ejemplo, del voluntariado o de las rentas básicas) cuyo régimen competen- cial no quedaba concretado en la Constitución, ni al que se aludía en los anteriores estatutos de Autonomía, arrastrando por esta vía atractiva de los servicios sociales, la declaración de exclusividad. otra cuestión es la indudable problemática competencial que podrá conllevar la regulación y desarrollo autonómico de algunos de estos derechos.
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