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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Regulación en los Estatutos no reformados y en los Estatutos antes de la reforma.
los estatutos de Autonomía constituyen la norma institucional básica de las Comunidades Au- tónomas según el artículo 147 de la Constitución. Como fuente del derecho forman parte del ordenamiento jurídico. son una fuente intermedia entre el ordenamiento general del estado y
1 los ordenamientos autonómicos .
este apartado se dedica a estudiar la existencia en los estatutos de Autonomía de una re- gulación sobre derechos, principios y objetivos relacionados con el desarrollo económico y tecnológico, la mejora de las infraestructuras y las comunicaciones y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Podemos decir que el acceso a las nuevas tecno- logías de la información y de la comunicación, es una materia no prevista en ninguno de los 17 estatutos analizados. Ciertamente, esta es una materia relativamente reciente y a principios de los años 80 no era todavía objeto de interés por el legislador estatutario. en cuanto al desarrollo económico y tecnológico, sí esta recogido en todos los estatutos como competencia exclusi- va asumida por las Comunidades Autónomas. sólo algunos estatutos establecen principios u objetivos básicos entre los que se encuentra el fomento de la actividad económica, como en el estatuto de Autonomía de extremadura. la mejora de las infraestructuras y de las comunicacio- nes ha sido regulada por los estatutos como competencia exclusiva, asumiendo normalmente
2 la competencia en materia de obras públicas, carreteras, ferrocarriles y aeropuertos .
Pasamos a analizar como se regula el desarrollo económico y tecnológico, la mejora de las infraestructuras y de las comunicaciones y el acceso a las nuevas tecnologías en cada uno de los estatutos.
en primer lugar, la ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de Autonomía para
Andalucía solo previó como objetivo básico el desarrollo industrial en el artículo 12.3.10o.
Y también dentro de sus competencias exclusivas el fomento y planificación de la actividad
económica de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en el
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artículo 18 . sin embargo, el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación
1 Cfr. Francisco balaguer Callejón. Para este autor “se trata de una ley que no puede considerarse como una simple ley de las Cortes Generales (en este caso orgánica). los estatutos constituyen un tipo específico dentro del género ley.” Manual de Derecho Constitucional, vol. I, madrid, tecnos, 2007, p. 147.
2 Hay que tener en cuenta que los estatutos de autonomía sumen competencias exclusivas dentro del marco del artículo 149 de la constitución que establece la competencia exclusiva del estado en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Y en materia de infraestructuras también asume la competencia sobre obras públicas, puertos y aeropuertos de interés general, y ferrocarriles que transcurran por el territorio de más de una comunidad Autónoma.
3 Artículo 18 de la ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de Autonomía para Andalucía.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación econó- mica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, 1,11 y 13, de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
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