Page 242 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 la ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del estatuto de Autonomía para las Islas baleares
contiene como competencia exclusiva las obras públicas y las comunicaciones en el artículo
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10 . en cuanto al desarrollo económico, se asume el desarrollo legislativo y la ejecución de la
legislación básica del estado en materia de ordenación y planificación de la actividad económi-
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ca, en el artículo 11 . no dedica ningún apartado al establecimiento de principios y objetivos
y tampoco hace referencia alguna al acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
en la Comunidad Autónoma de Canarias la ley orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del esta-
tuto de Autonomía de Canarias prevé, en el artículo 30, competencias exclusivas en materia de
9 obras públicas, infraestructuras y comunicaciones por ferrocarril, carreteras y marítimas . en
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el artículo 31.4 se asume la competencia en materia de desarrollo económico . Pero no se
contienen principios generales ni objetivos en ninguna de estas materias. en cuanto al acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no se hace referencia alguna ni en las competencias asumidas ni en ningún otro apartado.
la ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del estatuto de Autonomía de Cantabria regula
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7 Artículo 10. obras públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de interés general del estado. Ferrocarriles, carreteras y caminos. el transporte realizado por estos medios, por cable y por tubería. Puertos, ae- ropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el estado, y puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos.
8 Artículo 11. ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes balears, en el ejercicio de las competen- cias asumidas en el marco de este estatuto.
9 Artículo 30.17. obras públicas de interés de la Comunidad y que no sean de interés general del estado. 18. Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos medios o por cable, así como sus centros de contratación y termi- nales de carga, de conformidad con la legislación mercantil. 19. transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma. 22. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general por el estado. Puertos de refugio y pesqueros; puertos y aeropuertos deportivos.
10 Artículo 31.4. ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias. sector público de Canarias.
11 Artículo 24.5. las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 6. los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre. 7. transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comu- nidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. 8. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del estado. Artículo 24.14. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del estado y del sector público económico de la Comunidad.
como competencias exclusivas en el articulo 24 las obras públicas y la infraestructuras
no se dedica ningún artículo al establecimiento de principios u objetivos generales y, en cuanto al acceso a las nuevas tecnologías no se hace mención en las competencias asumidas.
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