Page 243 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 243
§ 13. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO
la ley orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de estatuto de Autonomía de Castilla y león dedica
al fomento del desarrollo económico el artículo 32.1.21 donde se contempla como compe-
12
tencia exclusiva . en cuanto a las infraestructuras se recogen también como competencias
13
exclusivas las obras públicas, carreteras y aeropuertos en el artículo 32.1 . Pero tampoco
aquí existe ninguna referencia al acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
el estatuto de Castilla-la mancha (ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto), sí dedica el artículo 4.4 a los objetivos básicos de la comunidad dentro de los que se encuentra el aprovechamiento
14
ni al acceso a las nuevas tecnologías. en cambio si se contemplan como competencia exclusiva
, pero no se hace referencia a las infraestructuras 15
.
en la ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, estatuto de Autonomía de Cataluña no se
dedica ningún apartado a los principios u objetivos básicos de la Comunidad. en cuanto al desarrollo económico si se hace referencia a la planificación de la actividad económica en las
y potenciación de los recursos económicos
las obras públicas, las carreteras y aeropuertos en el artículo 31
16
fiere a la mejora de las infraestructuras también se asumen competencias exclusivas en materia
competencias exclusivas dentro de las bases y de la ordenación del estado
de obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos en el artículo 9
17
12 Artículo 32.1.21. el fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y león.
13 Artículo 32.1.3. obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio que no tengan la calificación legal de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 4. Ferrocarriles, carreteras y caminos que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los trans- portes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad. 5. Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
14 el aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-la mancha y, en especial, de su agricultu- ra, ganadería, minería, industria y turismo, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
15 Artículo 31.1. 3.a. obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 4.a. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 5.a. Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
16 Artículo 12.
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, corres- ponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias:
Planificación de la actividad económica en Cataluña.
17 Artículo 9. obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cataluña.
. Por lo que se re-
. el acceso
243

