Page 245 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 13. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO
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. el acceso a las nuevas tecnologías no se regula en el estatuto.
, y en materia de fomento de la actividad económi-
en la Comunidad Autónoma de la rioja el estatuto de Autonomía (ley orgánica 3/1982, de 9 de junio), el desarrollo económico y tecnológico no se contempla como principio pero si como
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el estatuto de Autonomía de la Comunidad de madrid (ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero), no establece principios ni objetivos básicos de la Comunidad. sin embargo, en materia de de-
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21 Artículo 27.
en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias:
obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia.
Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable.
los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos.
22 Artículo 30.
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, co- rresponde a la Comunidad Autónoma gallega en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149. 1. 11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias:
Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.
23 Artículo 8.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias:
ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
24 Artículo 8. las obras públicas de interés para la rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
los ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de la rioja, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por vía fluvial, por cable y por tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte en el ámbito de la Comunidad.
25 Artículo 26.
1.17. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
26 Artículo 26.
1. la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.5. obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio.
exclusivas en materia de infraestructuras
ca
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competencia exclusiva la ordenación y planificación económica
turas también se recoge como competencia exclusiva pero no como principio
hace referencia al acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
sarrollo económico si asume competencia exclusiva en cuanto a su fomento
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a las nuevas tecnologías no se establece ni como principio ni como competencia.
competencias exclusivas en materia de infraestructuras
. la mejora de las infraestruc-
. también asume . Y, como venimos viendo, el acceso
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. el estatuto no
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