Page 246 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 en murcia la ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, estatuto de Autonomía de murcia dedica el
27 en cuanto a las infraestructuras se asumen competencias exclusivas en materia de obras públi-
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artículo 9 a establecer como objetivo el fomento del progreso económico de la Comunidad
cas, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos se contempla en el estatuto.
.
. el acceso a las nuevas tecnologías no
ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de navarra no contiene un catalogo de principios u objetivos generales. en materia de infra-
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estructuras si asume competencias exclusivas en obras públicas y aeropuertos
. Y, también,
en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos
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. en cuanto al desarrollo económico asume
competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del
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desarrollo económico
.
 1.6. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de madrid y, en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad.
1.7. Instalaciones de navegación y depone en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.
27 Artículo 9.
2. la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por:
Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo.
28 Artículo 10.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
obras públicas de interés para la región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la región de murcia y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de con- tratación y terminales de carga en materia de transporte.
Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.
29 Artículo 44.
navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.
Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.
30 Artículo 49.
1. en virtud de su régimen foral, corresponde a navarra la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
f. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, así como por vía fluvial o por cable.
31 Artículo 56.
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del estado, corresponde a la Comunidad Foral de navarra en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales la competencia exclusiva en las siguientes materias:
Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de navarra.
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