Page 248 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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se hace referencia al acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
ción de la actividad económica
. Y, como hemos visto en todos los demás estatutos, tampoco
2. Reformas estatutarias.
en este apartado vamos a analizar si los nuevos estatutos dedican su atención a los derechos, principios y objetivos relacionados con el desarrollo económico y tecnológico, la mejora de las infraestructuras y las comunicaciones y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
2.1. Andalucía.
en primer lugar en el nuevo estatuto de Andalucía (ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía) se introduce el artículo 10 dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad donde no se habla exactamente de desarrollo económico,
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en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de
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sí se hace una referencia expresa al desarrollo tecnológico que no se contenía en el anterior
pero sí de la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía
. sin embargo,
estatuto
alta velocidad
. también se incluye entre los objetivos básicos el desarrollo de las comunicaciones, 40
.
Quince. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos y servicio meteoroló- gico de la Comunidad Autónoma valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en los números veinte y veintiuno del apartado uno) del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
37 Artículo treinta y cuatro.
uno. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, co- rresponde a la Generalidad valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias:
uno) Planificación de la actividad económica de la Comunidad.
38 Artículo 10. objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
2.5.o el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
39 11.o el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas empren- dedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
40 Artículo 10. objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
2. 10.o la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y eco- nómicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.
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