Page 249 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 13. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO
 el nuevo estatuto dedica el Capítulo II del título I a Derechos y deberes donde se recoge como
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derecho en el artículo 34 el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación Junto con estas novedades en el estatuto se siguen asumiendo como competencias exclusi- vas las obras públicas (artículo 56), pero se añade una nueva competencia exclusiva sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conoci- miento (artículo 58.1.2.o). en realidad, el artículo 58 se dedica a la actividad económica y junto con la competencia que hemos visto se asume, como antes de la reforma, competencia en materia de planificación de la actividad económica (artículo 58.2.1.o). se mantienen igualmente las competencias sobre comunicaciones (artículo 64).
2.2. Aragón.
en Aragón la ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del estatuto de Autonomía incor- pora como novedad el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación,
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el nuevo estatuto balear (ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) dedica el título II a los dere- chos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes balears, donde se establece, en el artículo 29, que los poderes públicos impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, pero no se reconoce como derecho de la ciudadanía. Junto con esta novedad, el estatuto sigue manteniendo la asunción como competencia del desarrollo legislativo y de ejecución, de la orde- nación y planificación de la actividad económica (artículo 31.6), y como competencia exclusiva en las materias de obras públicas, ferrocarriles, carreteras, puertos y aeropuertos, es decir infraestructuras (artículo 30.4 y 5).
2.4. Cataluña.
el nuevo estatuto catalán (ley orgánica 6/2006, de 19 de julio) dedica el título I a los derechos, deberes y principios rectores. ninguna de las materias analizadas se encuentra en el aparta- do de derechos reconocidos, pero sí entre los principios rectores, a los que se les dedica el Capítulo v. Así, en relación con el desarrollo económico se introduce un principio rector, en el
41 Artículo 34.
se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conoci- miento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
42 Artículo 28.2. Del mismo modo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y de la comunicación.
dentro de los principios rectores de las políticas públicas
siva en materia de planificación económica (artículo 71.32.a), y en materia de obras públicas (artículo 71.11.a), ferrocarriles, carreteras y aeropuertos (artículo 71. 12.a, 13.a y 14.a).
2.3. Baleares.
. Y mantiene su competencia exclu-
.
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