Page 247 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 13. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO
en el País vasco la ley orgánica 3/79, de 18 de diciembre, de estatuto de Autonomía contem-
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pla el desarrollo económico como competencia exclusiva . también se asume como compe-
tencia exclusiva el desarrollo de las infraestructuras. Así, asume competencia en materia de
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en el estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (ley orgánica 7/1981), se asumen com-
petencias exclusivas en materia de infraestructuras, pero no se recogen principios o derechos
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en esta materia . las mismas competencias exclusivas se asumen en materia de desarrollo
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obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos
nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no existen competencias ni tampoco se establece como principio u objetivo básico.
económico de la Comunidad en el mismo artículo 10
.
en valencia el estatuto de Autonomía (ley orgánica 5/1982, de 1 de julio), no establece ningún capítulo ni título a los principios u objetivos generales, pero si se dedica el artículo 31 a las com- petencias exclusivas entre las que se encuentra la materia de infraestructuras36 y la planifica-
32 Artículo 10.
la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
25. Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País vasco de acuerdo con la orde- nación general de la economía.
33 Artículo 10.
la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
32. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y servicio meteorológico del País vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20o de la Constitución. Centros de con- tratación y terminales de carga en materia de transportes.
33. obras Públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros terri- torios.
34. en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artí- culo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostenten o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este estatuto.
34 Artículo 10.
el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:
4. obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autó- noma.
5. los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería.
9. Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del estado.
35 Artículo 10.
15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.
36 Artículo treinta y uno.
la Generalidad valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
trece. obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
Catorce. Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad.
. en materia de acceso a las
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