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§ 13. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO
y en cuanto a las nuevas tecnologías también asume el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de tecnologías de la información y del conocimiento (artículo 71.1.11.o).
3. Marco constitucional y europeo.
en primer lugar, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y dedica el título vIII a la organización territorial del estado donde se distribuyen las competencias exclusivas del estado y las competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir en sus respectivos estatutos de Autonomía.
en materia de desarrollo económico, ya hemos visto, como las Comunidades Autónomas asu- men la planificación o fomento de la economía entre sus competencias exclusivas pero siempre teniendo en cuenta que el estado tiene atribuida, en el artículo 149.1.13.a las bases y coordi- nación de la planificación general de la actividad económica. Precepto que hay que poner en
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en cuanto a la mejora de las infraestructuras, esta también es una competencia asumida por las Comunidades Autónomas, pero la Constitución atribuye al estado competencia exclusiva en materia de puertos y aeropuertos de interés general (artículo 149.1.20.a), en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21.a) y las obras públicas de interés general (artículo 149.1.24.a). Pero el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no se regula en la Constitución ni como derecho, ni como principio, ni como competencia.
Dentro del marco europeo hay que tener en cuenta que la Carta de los Derechos Fundamenta- les de la unión europea (DoCe C 364, de 18.12.2000) recoge un conjunto de derechos, que podemos denominar sociales, y, por tanto, no hace referencia alguna al desarrollo económico, ni a las infraestructuras y al acceso a las nuevas tecnologías. Como tampoco fue objeto de regulación en la Carta social europea, hecha en turín el 18 de octubre de 1961. sin embargo, en el tratado de la unión europea (versión consolidada, Doue C 321 e, de 29.12.2006) se establece como principio el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad (artículo 2), y se dedica el título XvIII al desarrollo tecnológico (artículos 163 y ss.).
44 Cfr. maría luisa balaguer Callejón, “la Constitución económica”, en Manual de Derecho Constitucional, vol. II, madrid, tecnos, 2007, pp. 271-274.
relación con lo que la denominada Constitución económica
cionales que regulan el sistema económico, y que se encuentran recogidos en el título vII dedi- cado a la economía y Hacienda, donde hay que tener en cuenta el artículo 128.1 que subordina la riqueza del país al interés general y el artículo 131.1 que permite al estado, mediante ley orgánica, planificar la actividad económica general, y también el artículo 38 donde se reconoce la libertad de empresa dentro de la economía de mercado.
, es decir, los preceptos constitu-
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