Page 252 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 4. Conclusiones.
PrImerA. en cuanto a los derechos principios y objetivos relacionados con el desarrollo econó- mico y tecnológico, podemos decir que no se encuentra reconocido como derecho en ningún estatuto de Autonomía. tampoco es un principio rector u objetivo básico, pero si se recogió en el estatuto de Andalucía de 1981, como objetivo básico, el desarrollo industrial, y en el nuevo estatuto de 2007 se introduce entre los objetivos básicos la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía y el desarrollo de las comunicaciones, regulando como novedad el desarrollo tecnológico al que no se hacía referencia en el estatuto anterior. Por su parte, en Castilla-la mancha es un objetivo básico el aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos. en realidad, el fomento del desarrollo económico o bien la ordenación y planificación de la actividad económica se regula como competencia exclusiva en todos los estatutos, sin perjuicio del título horizontal del 149.1.13 de la Constitución. Como novedad, el nuevo estatuto catalán introduce como principio rector la promoción del progreso económico de Cataluña por parte de los poderes públicos.
seGunDA. en relación con los derechos, principios y objetivos relacionados con la mejora de las infraestructuras y las comunicaciones, tenemos que no se reconoce ningún derecho, ni tampoco principios u objetivos básicos, pero se asumen como competencia exclusiva, en todos los estatutos de Autonomía, las obras públicas, carreteras, ferrocarriles y aeropuertos y puertos. sólo en el nuevo estatuto valenciano se habla en el artículo 19 del impulso a las infraestructuras.
terCerA. sobre los derechos, principios y objetivos relacionados con el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, podemos decir que es una materia no contemplada en los estatutos anteriores, pero, sin embargo, si ha sido objeto de regulación en los nuevos estatutos. Así, el estatuto de Andalucía reconoce el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, también en valencia se reconoce como derecho de la ciudadanía. en Aragón, en Cataluña y en Castilla y león se incorpora, pero no como derecho, sino como principio rector de las políticas públicas. mientras que en el estatuto balear únicamente se habla de impulso a las nuevas tecnologías.
CuArtA. Destacar como novedad del estatuto de Castilla y león, que no se encuentra en ningún otro estatuto, la introducción de un capítulo dedicado a las garantías de los derechos donde se establece el alcance de los principios rectores que, según el artículo 17.3, informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. siendo exigibles ante la jurisdicción de acuerdo con lo que determinen las normas que los desarrollen.
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