Page 250 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
artículo 45, dedicado a la promoción del progreso económico de Cataluña por parte de los poderes públicos, y en el artículo 53 se introduce como novedad el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, estableciendo que los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad. Por otro lado, se mantiene la competencia exclusiva en materia de infraestructuras del transporte y de las comunicaciones (artículo 140), obras públicas (artículo 148), y de planificación, ordenación y promoción de la actividad económica (artículo 152), pero se introduce como competencia exclusiva el desarrollo e innovación tecnológica (artículo 158).
2.5. Valencia.
en valencia la reforma del estatuto operada por la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, mo- difica el título II dedicado a los derechos de los valencianos y valencianas, donde se da una nueva redacción al artículo 19 que consagra el derecho de acceso a las nuevas tecnologías y el impulso a las infraestructuras (artículo 19.2). Pero no dedica ningún apartado a principios rectores u objetivos básicos. en cuanto a las competencias, sigue asumiendo, como competen- cia exclusiva, las obras públicas (artículo 49.13.a), carreteras (artículo 49.14.a) y ferrocarriles, puertos y aeropuertos (artículo 49.15.a).
2.6. Castilla y León.
en la comunidad de Castilla y león43 el nuevo estatuto dedica el título I a los derechos y principios rectores. entre los derechos reconocidos no se encuentra el acceso a las nuevas tecnologías, pero si se recoge entre los principios rectores. Así, el artículo 16.21 establece como objetivo “la plena incorporación de Castilla y león a la sociedad del conocimiento, ve- lando por el desarrollo equilibrado de las infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la formación y al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación”. también se hace referencia, entre los principios rectores al crecimiento económico sostenible (artículo 16.2). el estatuto introduce un Capítulo v dedicado a las garantías de los derechos y principios estatutarios, que es una novedad que no se encuentra en ningún otro estatuto, donde se establece el alcance de los principios rectores que, según el artículo 17.3, informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. siendo exigibles ante la jurisdicción de acuerdo con lo que determinen las normas que los desarrollen.
en cuanto a las competencias, en el artículo 70, se mantiene la asunción como competencia ex- clusiva de las obras públicas (artículo 70.7.o), ferrocarriles y carreteras (artículo 70.8.o), aero- puertos y helipuertos (artículo 70.9.o), y el fomento del desarrollo económico (artículo 70.18.o)
43 en el momento de redactar estás páginas se encuentra en trámite aún de Propuesta de reforma, pendiente de apro- bación por las Cortes Generales.
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