Page 244 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
a las nuevas tecnologías, como estamos viendo en todos los estatutos analizados, tampoco es objeto de mención en el anterior estatuto catalán.
el estatuto de Autonomía de extremadura (ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero), dedica el artículo 6 a los objetivos básicos de la Comunidad donde si se contiene una referencia al fomen-
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. en materia de mejora de las infraestructuras y de las comunicaciones se asumen
to del progreso económico
. el desarrollo económico se recoge también como competencia
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exclusiva
competencias exclusivas
municación no se contempla en el estatuto.
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. Y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la co-
la ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, de estatuto de Autonomía de Galicia no contiene ninguna declaración de principios u objetivos básicos. sí se contienen referencias en sus competencias
Ferrocarriles, transportes, terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos, aeropuertos y servicio meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
18 Artículo 6.
2. las instituciones de la Comunidad Autónoma de extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
d) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de extremadura propi- ciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.
19 Artículo 7.1.10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
20 Artículo 7.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
3. obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
4. Ferrocarriles carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y en los mismos términos los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
5. Aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
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