Page 241 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 13. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO
no fue objeto de regulación en el año 1981. en cuanto a la mejora de las infraestructuras y las
comunicaciones no se regula como tal pero si asume competencias exclusivas sobre las obras
4 públicas, los ferrocarriles, las carreteras, puertos, aeropuertos y helipuertos .
el estatuto de Autonomía de Aragón, regulado en la ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, no establece ningún apartado dedicado a principios u objetivos. sin embargo dentro de las com- petencias exclusivas asumidas por la Comunidad sí se encuentra la planificación de la actividad
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económica y el fomento del desarrollo económico en el artículo 35.1.24 . no hace sin embargo
referencia al acceso a las nuevas tecnologías. la mejora de las infraestructuras se incardinaría
en las competencias exclusivas asumidas sobre obras públicas, ferrocarriles, carreteras y ae-
6 ropuertos y helipuertos deportivos .
1o Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
2o sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contemplado por otras normas de este estatuto.
3o Instituciones de crédito corporativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas rurales.
4o Agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
5o Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera.
6o Comercio interior. Defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.
7o Desarrollo y ejecución en Andalucía de:
a) los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores económicos.
b) Programas genéricos para Andalucía estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de
nuevas empresas.
c) Programa de actuación referido a comarcas deprimidas o en crisis.
2. Andalucía participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
4 Artículo 13.9. las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del estado.
10. los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios por vía fluvial o por cable.
11. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación legal de interés general del estado. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
5 Artículo 35.1.24.a Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Au- tónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.
6 Artículo 35.1.8.a obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
9.a Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
10.a Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.
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