Page 236 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 236
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
sino de una política social propia que inevitablemente condiciona la política de asistencia social estatal o autonómica. en definitiva, sin que ello invalide la atribución constitucional y la asunción estatutaria de competencias en materia de asistencia social por las Comunidades Autónomas, cada uno de los dos niveles de gobierno, el estatal y el autonómico, pueden desarrollar una política social propia en el ámbito de las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico.
otro problema, dentro de esta misma dinámica, es el que se plantea con la prestación por parte de las Comunidades Autónomas de pensiones no contributivas, un tema de intersección con seguridad social; y las posibles “desigualdades” que puedan establecerse a la hora de aplicar las rentas básicas y los salarios de inserción recogidos como derechos en los nuevos estatutos de Autonomía.
Por lo que respecta al ámbito europeo, debemos de señalar que el debate sobre la política social europea es ya un tema tan antiguo como de difícil solución a corto plazo. el desarrollo de la política social común no tiene un horizonte inmediato, aunque los avances al respecto han sido sustantivos.
el inicio de la política social europea puede cifrarse con la aprobación del Primer Programa de Acción social, en 1974. Y fue realmente el Acta única europea, vigente a partir de 1987, quien supuso un compromiso en esta materia, que marcó un camino para los cambios introducidos en el tratado de la unión. temas relativos a salud, seguridad en el trabajo, protagonismo de los interlocutores sociales, articulación de una cohesión económica y social. De todas formas hay que indicar que cuando se habla de política social en el entorno europeo, la referencia es más hacia los aspectos laborales y de seguridad social, que los propiamente referidos a los servicios sociales, aunque ambos estén indefectiblemente conectados.
Por otra parte no es nada fácil armonizar instituciones tan dispares y con normativa diferente como la seguridad social y la propia estructura y servicios presados por la asistencia social de cada estado miembro de la unión, y más en la actualidad, con la incorporación de los países del este europeo. sin embargo, sería injusto negar el avance que paulatinamente se ha conseguido desde la Cumbre de niza. Como diría Daniel sarmiento74 se “ha logrado impulsar con rotundi- dad la consecución de una europa social, con más sombras que luces, pero con la esperanza del nacimiento de un nueva etapa, y el que podemos llamar derecho social europeo de corte tradicional comienza a extenderse más allá del ámbito laboral y alcanzar campos de actuación como la lucha por la exclusión social”. en definitiva a ello se refería la Agenda social elaborada en niza: “el modelo social europeo, que se caracteriza en particular por la existencia de unos sistemas de protección social de alto nivel, por la importancias del diálogo social y por unos servicios de interés general que incluyen actividades esenciales para la cohesión social, se
sorteos de la organización nacional de Ciegos encuentra un encaje más directo y cabal en la categoría “juego y apuestas” que en Asistencia social por más que la finalidad de los mismos vaya en esta dirección (stC 171/1 998)”.
74 vid. Daniel sarmiento ramírez-escudero: “la política social europea en el marco del tratado de Amsterdam”, CABS (Cua- dernos Andaluces de Bienestar Social), no 6-7, pp. 141-163, Granada, 2000, p. 147.
236

