Page 227 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
 de vamos a encontrar el núcleo de la regulación de los derechos sociales dentro del estatuto de la Comunidad valenciana. Así, el art. 10 ev, reiterando lo previsto en el Preámbulo del estatuto, se remite a la elaboración por ley de una Carta de Derechos sociales, que tendrá que ser aprobada mediante ley y que “contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social”. Posteriormente el apartado tercero del citado artículo incluye los ámbitos y los sectores que necesitan de es- pecial amparo y protección46 y sobre los que también el amplio Preámbulo del citado estatuto se había pronunciado. es precisamente en ese apartado tercero donde aparece la asistencia social para “las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.
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Por último, el ev también recoge el principio constitucional del art. 9.2 por ley, art. 15 ev, de una renta de ciudadanía.
, y el establecimiento
Por último el estatuto de Castilla y león establece en su art. 13.3, y dentro de los derechos so- ciales, el derecho de acceso a los servicios sociales: “los ciudadanos de Castilla y león tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistema de Acción social de Castilla y león y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública”. otros apartados se van a referir también a derechos vinculados al sistema de acción
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social, como es el caso de la renta garantizada de ciudadanía
tores, el estatuto de Castilla y león, reproduce los establecidos en la Constitución
de forma específica en el art. 16, la prestación de servicios de calidad, el fomento del diálogo social, como factor de cohesión social, y otros relacionados con la protección de la familia, los jóvenes, y el fortalecimiento de la sociedad civil y el voluntariado, entre otros.
46 “en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discri- minación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de em- pleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat valenciana”.
47 Art. 10.4 ev: “la Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las con- diciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva”.
48 también en el apartado noveno de este mismo artículo, se prevé una renta garantizada de ciudadanía, utilizando la ter- minología catalana, para aquellos que se encuentren en situación de exclusión: “los ciudadanos de Castilla y león que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. el ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. los poderes públicos promoverán la inte- gración social de estas personas en situación de exclusión”.
49 vid. Art. 7.2 eCl.
. en cuanto a los principios rec-
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, y señala
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