Page 255 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 14. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL FOMENTO A LA VIVIENDA
 2. Preceptos estatutarios relacionados con el fomento a la vivienda en los nuevos Estatutos y en los reformados.
si la parquedad en las alusiones y la uniformidad en la forma de regular el Derecho a la vivienda fue la regla general en los estatutos de Autonomía en su redacción originaria, la intensidad y la heterogeneidad son dos de las notas que desde el primer momento podemos destacar de la regulación que los nuevos estatutos de Autonomía y los reformados hacen del mismo.
la dimensión que ha adquirido el problema de la vivienda en españa en los últimos años, convirtiéndose en una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de nuestro país ha provocado el cambio de actitud en los estatutos de Autonomía llevándolos a incluir bastantes y, en algunos casos, completas referencias al Derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada.
son varias las formas con que los nuevos o los reformados estatutos de autonomía se refieren o conciben este derecho:
– Como uno de los principios rectores de la política de la Comunidad Autónoma.
– Como un derecho autónomo e independiente.
– Como una de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.
– Como uno de los ámbitos en los que necesariamente tienen que reservarse competencias y
responsabilidades a la Administración local.
– Como derecho ligado a otros derechos de índole social y familiar.
2.1. El Derecho a la vivienda como uno de los principios rectores de la actividad pública.
utilizando la misma sistemática constitucional, los estatutos de Autonomía de baleares, Catalu-
ña, Andalucía y el de Castilla y león, califican el Derecho a la vivienda como uno de los principios
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rectores de la actividad pública de las respectivas Comunidades Autónomas . existen algunas
diferencias de matiz en la forma de referirse a este derecho en estas normas. Así, el estatuto balear se refiere a un genérico derecho a la vivienda como principio rector, por su parte, el ca- talán, el andaluz y el castellano-leonés reconducen este derecho a acciones más concretas que caen en el ámbito de lo que podríamos denominar en términos generales “vivienda protegida”.
el artículo 47 del nuevo estatuto de Cataluña establece que “Los poderes públicos deben faci- litar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda publica y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados”. Por su parte, el artículo 37.1.22o del estatuto de Andalucía establece como principio rector “El
2 Artículo 12 de la ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la que se reforma el estatuto de Autonomía de las Illes balears; artículo 37.1.22o de la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 16.14 de la propuesta de reforma del estatuto de Castilla y león.
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