Page 256 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a las viviendas protegidas”. en términos parecidos, el art. 16.14 del estatuto de Castilla y león señala como principio rector “El acceso en condiciones de igualdad de todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda protegida, con especial atención a los grupos sociales en desventaja”.
se trata, por tanto, de dos formas de referirse o regular un principio rector de las políticas públi- cas. en el caso balear, más conforme entiendo yo con el tenor literal de la Constitución del 78, se alude a un genérico derecho a la vivienda que incluiría varias acciones posibles en el ámbito de la defensa, promoción y garantía de este derecho. sin embargo, los otros tres estatutos mencionados concretan y precisan más el principio rector circunscribiéndolos a acciones con- cretas y, por tanto, más correctamente ubicables en otras partes de los estatutos o, incluso, en las normas de desarrollo de los mismos.
Considero que la mención al ámbito del derecho a la vivienda como principio rector debe hacer- se en términos lo más genéricos posibles, primero por ser más conforme con la sistemática constitucional y, en segundo término, porque técnicamente es más correcto. la acción de los poderes públicos en materia de vivienda no se debe de limitar al genérico ámbito de la vivien- da protegida. Ésta es una, probablemente muy importante, de las posibles acciones con que cuenta el estado para garantizar o promover la efectividad de este derecho fundamental pero no la única. es más propio de la legislación de desarrollo o, incluso, de otros apartados de los estatutos de Autonomía, referirse a acciones o políticas concretas hacia donde encaminar la labor de las Administraciones Públicas de garantía del derecho a la vivienda. téngase en cuenta que, por ejemplo, la Constitución no habla de derecho “a la propiedad” de una vivienda sino del Derecho a una vivienda digna y adecuada, por tanto, toda la acción pública a favor de las políticas de alquiler o arrendamiento de inmuebles (tan frecuentes en europa por otra parte) no queda incluida en una referencia tan concreta como la que contienen los estatutos catalán, andaluz y castellano-leonés.
2.2. El Derecho a la vivienda como derecho autónomo dentro de los nuevos Estatutos de Autonomía.
la práctica totalidad de los estatutos de Autonomía recientemente modificados o aprobados dedican algún precepto específico al Derecho a la vivienda como derecho autónomo e indepen- diente. el nuevo artículo 16 del estatuto valenciano señala que “La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos”. una vez garantizado este genérico derecho que, por otra parte, bien podría haberse rubricado como principio rector en términos muy parecidos a los del art. 47 de la Constitución española de 1978, el precepto en cuestión concreta algo más acerca de las acciones públicas en materia de vivienda y los preferentes destinatarios de las mismas: “Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justifica- das las ayudas”.
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