Page 257 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 14. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL FOMENTO A LA VIVIENDA
 Creo que, conscientemente, la nueva redacción del estatuto de Autonomía de valencia evita reconducir las políticas públicas en materia de vivienda al concepto de “vivienda protegida”. se habla, sin embargo, de “ayudas” con carácter general que deberán de ser concretadas en una norma con rango de ley y que estará condicionada en cuanto a los principales o preferentes destinatarios de aquéllas.
el estatuto de Cataluña dedica su artículo 26 a los llamados Derechos en el ámbito de la vivienda dentro de un capítulo dedicado a los Derechos y Deberes en el ámbito civil y social. la redacción que se ha dado a este precepto encajaría mucho mejor, coherentemente con lo dicho anteriormente, en los principios rectores que se recogen en el capítulo siguiente a este. se garantiza el derecho a una vivienda digna a las personas que no disponen de los recursos suficientes en los términos y condiciones que establezca la ley que se dicte para ello.
el estatuto de Andalucía dedica el artículo 25 al derecho a la vivienda. literalmente el precepto en cuestión señala que “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo fa- ciliten”. la redacción que se ha dado a este precepto creo que puede introducir cierta confusión técnica. Así, la referencia a la “promoción pública” referida a la vivienda introduce elementos de incertidumbre que requerirán de posteriores interpretaciones y aclaraciones. en un sentido técnico y literal, la labor de promoción pública de la vivienda por parte de los poderes públicos significaría que éstos adquieren directamente el papel de promotores de viviendas. Aunque esto es técnicamente posible e, incluso, frecuente a partir del derecho constitucionalmente garanti- zado a la iniciativa pública económica, no se trata de la acción más importante que los poderes públicos llevan a cabo en el ámbito de la vivienda. Puede ser que lo que ha querido decir o refe- rir el legislador al referirse a esta materia, es al concepto de vivienda protegida, ámbito mucho más amplio y que no exige ni obliga a que sean los poderes públicos los únicos que adopten el papel de promotores de viviendas sino que, como ha sido habitual hasta ahora y lo será mucho más en el futuro, sea la iniciativa privada la que lleve a cabo la labor de promoción y edificación de viviendas protegidas, eso sí, con la ayuda de los poderes públicos.
muy acertada y necesaria es la referencia a que la ley que se dicte en este ámbito regule el acceso en condiciones de igualdad a la vivienda protegida. no son pocos los conflictos que en la práctica se plantean en torno al problema de la distribución de un bien tan necesario como escaso, hasta ahora, de viviendas protegidas, siendo necesarias normas claras y vinculantes que establezcan criterios y principios generales que garanticen este derecho.
el artículo 27 del nuevo estatuto aragonés regula, bajo mi punto de vista, de una manera muy acertada lo referente al Derecho a la vivienda. en concreto, en este precepto se establece que “Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o al- quiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados”. la redacción que ha dado el estatuto de Aragón al derecho a la vivienda creo que es el más completo y acertado técnicamente de los que se han dictado hasta la fecha.
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