Page 259 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 14. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL FOMENTO A LA VIVIENDA
 e) las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.
f) las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.
g) la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.
h) la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
2. Corresponde a las Administraciones autonómicas la competencia sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifu- sión, telefonía básica y otros servicios por cable respetando la legislación del estado en materia de telecomunicaciones.
el estatuto de Andalucía ha incluido un título competencial que no contiene el catalán, me refiero a “La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito”. se trata de un título competencial con un potencial intervencionista por parte de la Administración pública enorme. el control del mercado en el sector de la vivienda es habitual en el caso de las viviendas protegidas, sin embargo, el ámbito de la vivienda libre se ha mantenido hasta la fecha libre de injerencias o intervenciones por el Poder público, más allá de las normales reglas de policía aplicable a todo sector económico. el tema no es baladí y el debate que merece este apartado no es posible abordarlo en estas páginas, habrá que esperar a ver el uso que hace el legislador y el ejecutivo andaluz de esta habilitación para comprobar y tratar de solucionar los problemas que, sin duda, se van a plantear en este ámbito en el caso de que la Administración andaluza opte por tratar de controlar e intervenir en el sector económico de la vivienda libre.
el artículo 71.10a, del estatuto de Aragón, contiene una redacción muy concisa pero completa de los ámbitos que hay que considerar incluidos dentro del título competencial “vivienda”: “en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sos- tenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación”.
2.4. La vivienda como uno de los ámbitos en los que necesariamente tienen que reservarse competencias y responsabilidades a la Administración local.
es de sobra conocido el fenómeno de “centralización” de competencias por parte de las Co- munidades Autónomas en detrimento, sobre todo, de la Administración local. sin embargo, curiosamente, el artículo 84 del estatuto de Cataluña ha garantizado un nivel mínimo compe- tencial a los gobiernos locales de dicha Comunidad. el apartado 2 b) de este precepto señala como competencia local “La planificación, la programación y la gestión de la vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial”. se trata de una precisión muy acertada por cuanto que la vivienda es uno de los ámbitos sobre los que históricamente han tenido competencias los entes locales y, además, son un agente fundamental a la hora de proporcionar la materia prima esencial para la vivienda protegida, esto es, el suelo. las competencias urbanísticas más importantes están en el ámbito local, por
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