Page 261 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 14. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL FOMENTO A LA VIVIENDA
 deben estar al servicio del primero de los derechos mencionados y garantizados en el artículo 47, esto es, a una vivienda digna y adecuada.
la intervención de los poderes públicos en el ámbito de la vivienda es muy antigua predominan- do en ella la que tiene a través de una de las clásicas formas de actividad administrativa, esto es, la de fomento. en la historia más reciente, la intervención del estado en el mercado de la vivienda se produce con la finalidad de facilitar su acceso a las clases con rentas más bajas (legislación de Casas baratas de 1911). más adelante, el estado se da cuenta de que el sector de la construcción resulta especialmente idóneo para reactivar la economía y el empleo y este objetivo se añadirá como finalidad propia de la intervención en materia de vivienda (ejemplo, la ley salmón de 1935) hablándose, en este sentido, de una mayor o menor orientación hacia la ayuda a la piedra o la ayuda a la persona, según predomine la motivación económico o la estrictamente social. no obstante, y desde 1954 (con las viviendas de renta limitada) ambas finalidades se encontrarían siempre presentes aun cuando a partir de 1978 la ayuda a la perso-
5 na tienda a ser predominante .
Pueden ser muchas y variadas las acciones y posibilidades que tiene la Administración pública de incidir en la vivienda, no obstante, quizás, la técnica más importante con la que ha contado la Administración en esta materia sea la de “viviendas protegidas”. se trata de una medida de fomento consistente, dicho en términos muy generales, en el subsidio económico por parte del estado para la construcción de viviendas que cuenta con precios limitados de venta así como otro tipo de controles y limitaciones siendo la prohibición de venta durante un plazo determina- do, una de las más importantes.
estas viviendas protegidas no tienen un régimen uniforme, es decir, existen diversos tipos de viviendas con protección, categorías que estarán en función, entre otras cuestiones, del nivel de renta de los destinatarios (viviendas protegidas de promoción privada, de promoción pública, precio tasado o concertado, en régimen de alquiler, en venta...). Además, en cuanto al modo de promover la vivienda protegida, existen dos grandes posibilidades. Cabe, en primer lugar, que sean los poderes públicos los que promuevan directamente las viviendas en virtud de la habili- tación constitucional a la iniciativa pública económica, labor que suele llevarse a cabo a través de sociedades mercantiles de capital público, fundamentalmente de los entes locales y, en todo caso, de las Comunidades Autónomas. Cabe, en segundo término, que sea la iniciativa privada la que, sometiéndose a todas las limitaciones establecidas en la legislación correspondiente, promueva y construya este tipo de viviendas, evitando con ello las inevitables disfunciones que siempre se originan al intervenir la Administración pública en economía como un sujeto privado más.
A pesar de que, como hemos visto, la vivienda sea calificada por la totalidad de los estatutos de Autonomía como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, no puede
5 vIllAr ezCurrA, J. l., Derecho administrativo especial, edit. Cívitas, 1999, p. 136. Para conocer con más detalle la evolución histórica de la legislación en materia de vivienda, puede verse la obra de Gómez JImÉnez, m. l., La interven- ción administrativa en la vivienda en España 1938-2005, edit. montecorvo, 2006.
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