Page 263 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 14. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL FOMENTO A LA VIVIENDA
Pero si la legislación reguladora de la vivienda protegida, en sus múltiples y variadas categorías, ha constituido la base de la acción pública, sobre todo, en cuanto a su financiación, última- mente, el estado se ha dado cuenta de que no es suficiente. no basta con tener mecanismos de financiación de la vivienda, ni tener un complejo entramado de derechos y, sobre todo, de deberes y limitaciones en relación a la vivienda protegida, hace falta suelo destinado y apto para la construcción de vivienda protegida.
es por ello por lo que muchas leyes autonómicas del suelo empezaron a establecer la obliga- ción de que los municipios de nuestro país destinasen obligatoriamente un porcentaje del suelo previsto para nuevos crecimientos urbanísticos a vivienda protegida. Finalmente, la reciente ley del suelo del estado, ley 8/2007, ha establecido un porcentaje mínimo de reserva para todo el territorio nacional, concretamente, el 30% como mínimo de los nuevos suelos previstos por los municipios para usos residenciales tendrá que ser destinado a vivienda protegida. el porcentaje que finalmente ha reflejado la ley estatal se corresponde con el porcentaje medio de las legis- laciones autonómicas en la materia que, casualmente, coincide con el porcentaje que establece la legislación urbanística de Andalucía (ley 7/2002 modificada por la 13/2005).
la legislación urbanística, tanto estatal como autonómica, no sólo contiene esta medida para favorecer o fomentar la vivienda protegida, junto a la reserva obligatoria de suelos, es frecuente el establecimiento en las diferentes leyes del suelo de mecanismos específicos de obtención forzosa de suelo con destino a la construcción de viviendas protegidas. Además, uno de los primordiales fines a los que los municipios pueden destinar los bienes y derechos que forman parte del patrimonio municipal del suelo es, precisamente, a vivienda protegida.
en definitiva, sea por la vía directa de la legislación de vivienda protegida o a través de la fijación de diversos mecanismos indirectos propios de la legislación urbanística, la vivienda protegida se ha convertido en los últimos años en uno de los protagonistas principales de las acciones públicas en el ámbito del suelo y la ordenación del territorio.
sea por una vía u otra, la realidad es que tanto el legislador estatal como el autonómico ha re- descubierto las políticas de vivienda protegida como una de las principales soluciones al grave problema de la vivienda en españa. no obstante, no se trata de una solución unánimemente compartida, no faltan voces que consideran que volcar los esfuerzos en este ámbito puede, a su vez, generar otros problemas y no terminar de solucionar el problema de la carestía de la vivienda.
sin ánimo de ser exhaustivos y a título de simple enunciación, a continuación mencionaré las principales críticas que se hacen en este ámbito:
– las políticas de vivienda protegida surgen en los años 40 como un mecanismo no sólo de obtención de vivienda a precios razonables sino como vía de reactivación económica. en la actualidad, precisamente, estamos en un momento económico y social inverso, hay un exceso de fertilidad constructiva y lo que hace falta es frenar la construcción de viviendas en nuestro país.
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