Page 264 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 – las políticas de suelo encaminadas a la obtención de terrenos con destino a vivienda protegi- da son competencia municipal mientras que la financiación de la misma es una competencia autonómica. existe, por tanto, una diversificación competencial que puede conllevar incohe- rencias y disfunciones en el sistema ya que, por ejemplo, puede existir gran cantidad de suelo destinado a vivienda protegido y no haber financiación suficiente para su construcción.
– la vivienda protegida crea segregación social. este efecto conocido y perverso trata de so- lucionarse en la legislación andaluza estableciendo la obligatoriedad de que estas viviendas se “diseminen” por todo el término municipal.
– las limitaciones y prohibiciones que conlleva la propiedad de viviendas protegidas ha sido tradicionalmente incumplida y vulnerada por los particulares creándose auténticos mercados negros de vivienda protegida. es muy difícil controlar una situación que va contra la natural ley de la oferta y la demanda. Cuando al comprador y al vendedor le interesa la compra y venta en unas determinadas condiciones, es muy complicado, sobre todo en Comunidades Autónomas tan grandes como la andaluza el control de este tipo de transacciones. Para evitar este efecto perverso, las Administraciones han encontrado unos nuevos “agentes colaboradores” como son los notarios y registradores a los que la legislación urbanística los dota de nuevas e importantes responsabilidades.
– la financiación del suelo destinado a vivienda protegida corresponde al resto de propietarios del área o unidad de ejecución afectados. Con ello se está cargando sobre unos particulares, normalmente de rentas medias, una financiación que normalmente correspondería al erario público.
– la reserva de suelo para viviendas protegidas no asegura que estas se vayan a construir. en determinadas ciudades, la iniciativa privada tendrá suficientes rendimientos con el desarrollo de suelos para viviendas libres dejando para el final o, simplemente, no desarrollando estos suelos destinados a vivienda protegida.
– los módulos económicos de la vivienda protegida tienen que adaptarse o acercarse un poco más a la realidad del mercado, mientras esto no ocurra la iniciativa privada no estará suficientemente interesada en acudir a este sector económico resultando muy complicado e ineficiente que la iniciativa pública acapare en exclusiva el desarrollo total de la vivienda protegida.
– no es razonable la rigidez con la que determinadas leyes autonómicas han establecido el porcentaje de reserva obligatoria para vivienda protegida. se trata de reservas excesivamen- te rígidas que no se adapten a la realidad, se podría dar la paradoja de reservar obligatoria- mente el 30% del nuevo suelo urbanizable en pequeños municipios en los que realmente no haya necesidades de vivienda de este tipo mientras que en las grandes ciudades, quizás, la
8 reserva debería ser mayor .
sea como fuere, lo cierto es que los nuevos estatutos de Autonomía y las diferentes leyes esta- tales y autonómicas, sean estas urbanísticas o de vivienda, potencian de una manera bastante intensa el instrumento o técnica de la vivienda protegida.
8 Compartiendo gran parte de estas críticas bAÑo león, J. ma, en “Patrimonios públicos del suelo y vivienda”, en Cua- dernos de Derecho Local, no 7 (febrero de 2005), pp. 73 a 78.
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