Page 265 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 14. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL FOMENTO A LA VIVIENDA
 el problema de la vivienda no es exclusivo de nuestro país, aunque se haya agudizado aquí en los últimos años, se trata de una de las principales preocupaciones de todos los estados de la unión europea. A pesar de ello, por el momento son muy pocas las referencias que en el ámbito de la unión europea se han producido en materia de vivienda.
salvo en el caso de los trabajadores del sector del acero y del carbón donde sí ha habido una política concreta en materia de vivienda, el resto de regulaciones que sobre esta materia existen en el ámbito de la unión europea se mantienen en el ámbito del llamado soft law, no existiendo normas directamente vinculantes que regulen este derecho. no obstante, en los últimos años se aprecia una clara tendencia en europa a preocuparse de los temas del suelo y de la vivienda aunque sea a base de instrumentos todavía de naturaleza muy suave pero que adelantan y prevén lo que será, sin duda, una de las políticas sociales europeas más importantes. en este sentido puede verse la resolución del Parlamento europeo de 16 de junio de 1997 dedicado a los aspectos sociales de la vivienda, documento en el que se analizan las principales cuestiones que en materia de vivienda preocupan a la unión europea.
la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea se refiere ya de manera expresa al tema de la vivienda en su artículo 34.3 rubricado como “seguridad social y ayuda social” e incluido en el capítulo dedicado a la solidaridad. literalmente en dicho precepto se afirma que “Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales”.
el precepto en cuestión es importante por varias razones. en primer lugar por cuanto que se trae a un texto con la misma eficacia o valor que los propios tratados una referencia a derechos relacionados con el de vivienda. en segundo término porque los términos de su reconocimiento vaticinan o adelantan la existencia de una política europea en materia de vivienda que hasta la fecha no existe de una manera desarrollada y sistemática. Finalmente, porque con la redacción dada se está dando cobertura a las diferentes políticas nacionales en materia de vivienda que, como en el caso español, se suelen basar en acciones de fomento de los poderes públicos y que de no existir este reconocimiento podrían resultar incompatibles con la defensa del libre
9 mercado y de la competencia, uno de los pilares fundamentales de la unión .
9 sobre la base del ya conocido como “urbanismo sostenible”, en europa se han ido dictando una serie de documentos con incidencia directa o indirecta en el ámbito de la vivienda. Algunos de estos textos proceden del ámbito de la unión europea directamente, otros proceden de otras institucionales igualmente de ámbito europeo. seleccionando los más importantes, podemos citar el Libro Verde sobre el Medio ambiente Urbano, elaborado por la Comisión en 1990; La Carta Urbana Europea, aprobada en 1992 por la Conferencia Permanente (actualmente Congreso) de Poderes locales y regionales del Consejo de europa; Carta de Aalborg, suscrita en 1994 por ochenta ciudades con apoyo comunitario europeo: Nueva Carta de Atenas de 1998, auspiciada por el Consejo europeo de urbanistas; Declaración de Hannover de 2000 firmado por ciudades europeas.
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