Page 266 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 4. Conclusiones.
la importancia que actualmente tiene el tema de la vivienda en nuestro país no permite que los Poderes Públicos se queden impasibles contemplando cómo evoluciona el fenómeno. la mejor forma de comenzar a tomar cartas en el asunto es reconociendo en los textos jurídicos del máximo nivel normativo como son los estatutos de Autonomía, la existencia de un Derecho a una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos del país. se trata con ello, además, de ser coherentes con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución española de 1978.
es muy loable, por tanto, la actitud de los estatutos de Autonomía que dedican bastante aten- ción a un derecho que en los primeros estatutos tan sólo servía para reconocer un ámbito de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas transcribiendo casi íntegramente parte del artículo 148 constitucional.
Dicho esto, la regulación que se ha hecho de algunos estatutos de Autonomía, en particular el andaluz, no me parece del todo acertada desde un punto de vista técnico. Centrar toda la regulación del derecho a la vivienda sobre una sola de las técnicas o instrumentos posibles de fomento y aseguramiento de este derecho, a saber, la vivienda protegida, no es muy acertado. no es la vivienda protegida la única herramienta que deben utilizar las Administraciones Públicas para asegurar el derecho a una vivienda digna y adecuada a los ciudadanos de nuestro país. Aún reconociendo la importancia cuantitativa que las políticas de vivienda protegida pueden tener para hacer efectivo y material el derecho a una vivienda, no debe limitarse a ello la acción pública a este ámbito. Así, por ejemplo, una atención adecuada a las políticas de alquiler o arrendamiento de vivienda, la rehabilitación de centros históricos y el uso de instrumentos fisca- les, son instrumentos igualmente útiles en aras a la consecución de este derecho fundamental y que, sin embargo, se dejan fuera de la redacción del estatuto.
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