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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Preceptos estatutarios relacionados con la dignidad en el proceso de muerte y con la declaración de voluntades anticipadas en los Estatutos anteriores y en los que no han sido objeto de reforma.
1.1. Algunas consideraciones conceptuales previas.
en desarrollo del derecho a la protección de la salud y en ejercicio de la competencia exclusiva del estado para dictar las bases de la sanidad, el ya derogado artículo 10.6 de la ley General de sanidad 14/1986, de 25 de abril, recogió por vez primera con carácter de legislación básica el consentimiento informado como un derecho del paciente que suponía una auténtica manifestación de la autonomía individual, de la dignidad del ser humano, de su personalidad y de su capacidad de decisión, convirtiéndose de esta manera en el principal elemento vertebra- dor del cambio en las relaciones entre médicos y pacientes, hasta ese momento basadas en una relación de casi paternalismo.
en el ámbito de la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, el consentimiento informado ha sido definido como el proceso gradual que tiene lugar en el seno de la relación médico-paciente, en virtud de la cual, el sujeto con capacidad recibe información en términos comprensibles que le capacita para participar voluntaria, consciente y activamente en la adop- ción de decisiones respecto del diagnóstico y tratamiento de su enfermedad. no obstante, con la regulación que de este derecho hizo originariamente la ley General de sanidad únicamente se permitía al paciente capaz y consciente aceptar o rechazar determinadas actuaciones médicas.
Ahora, sin embargo, tanto los nuevos estatutos de Autonomía como la legislación básica esta- tal1 pretenden llevar el uso de la autonomía individual y la dignidad personal hasta sus últimas consecuencias, al prever la posibilidad de que el sujeto capaz pueda anticipadamente expresar su voluntad y, llegado el caso, negarse a otorgar su consentimiento a determinadas intervencio-
2 nes médicas que tengan como finalidad prolongar inútil o dolorosamente la vida del individuo .
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efectivamente, el documento de instrucciones previas , también llamado documento de volunta-
des anticipadas, testamento vital o voluntad vital anticipada, como su propio nombre indica, no es sino un documento a través del cual el paciente puede dejar constancia de las instrucciones que se deberán tener en cuenta en el supuesto de que en el futuro se encuentre en una situa-
1 ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y deberes en materia de información y documentación clínica.
2 Para profundizar sobre el tema me remito a Julio César Galán Cortés, Responsabilidad médica y consentimiento infor- mado, Civitas, madrid, 2001; a magdalena Palomares bayo y Javier lópez y García de la serrana, El consentimiento infor- mado en la práctica médica y el testamento vital. Análisis de la legislación europea, nacional y autonómica. Estudio de su evolución jurisprudencia, editorial Comares, Granada, 2002; a Josefa Cantero martínez, La autonomía del paciente: del consentimiento informado al testamento vital, editorial bomarzo, Albacete, 2005, así como a la bibliografía allí citada.
3 este es el nombre por el que finalmente ha optado la legislación básica estatal para referirse a esta posibilidad de emitir declaraciones vitales anticipadas (art. 11 de la ley 41/2002, de 14 de noviembre).
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