Page 270 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 270
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
si bien nuestro ordenamiento ha dado un paso enorme en los últimos años con el reconoci- miento y protección del derecho a la autonomía del paciente, como buena muestra dan de ello los nuevos estatutos de Autonomía que se analizan en este trabajo, es preciso señalar que en modo alguno se recoge este derecho con carácter absoluto. el reconocimiento íntegro del principio de autodeterminación del paciente conduciría al reconocimiento del derecho a la libre disposición sobre la propia vida, y tal posibilidad a día de hoy está vedada explícitamente por nuestras normas penales y por la interpretación que nuestro tribunal Constitucional ha realizado sobre el derecho fundamental a la vida como un presupuesto ontológico de los demás derechos fundamentales. no obstante, la medicina moderna avanza tan deprisa que muy frecuentemente permite alargar innecesariamente la vida del paciente cuando éste se encuentra ya inmerso en un proceso de muerte irreversible.
en estas circunstancias, y desde el momento en que se incide en el curso natural de la muerte, no puede afirmarse con rotundidad que los cuidados médicos no incidan en la dignidad de la persona. Por el contrario, y dependiendo de las concepciones morales y éticas más profundas del ser humano, hay ocasiones en que ese tipo de existencia puede no tener ya sentido para el paciente y ser más bien considerado como un encarnizamiento o ensañamiento terapéutico, por lo que no es de extrañar que los nuevos estatutos proclamen y reconozcan la dignidad de la persona en el proceso de muerte.
Pues bien, en este marco tan éticamente conflictivo surge la nueva institución de la declaración de voluntad vital anticipada. Con ella no se pretende reconocer el derecho del paciente a dispo- ner directamente sobre el final de sus días, pero sí lo hace partícipe de las riendas de su futuro al reconocerle el derecho a rechazar cualquier terapia médica mediante dicho documento. este documento de voluntad anticipada permite que una persona, en previsión de no poder expresar su voluntad porque una enfermedad se lo impida, pueda adelantar la decisión de no acabar sus días sometida a un alargamiento innecesario de la vida por medios desproporcionados al oponerse explícitamente al inicio o continuación de determinados tratamientos médicos. sólo desde esta perspectiva, pues, y con estos delimitados contornos, este documento puede ser considerado como una más de las múltiples manifestaciones del derecho a una muerte digna.
1.2. Análisis de los preceptos estatutarios relacionados con estos derechos en los Estatutos anteriores.
en virtud de las aclaraciones realizadas en los párrafos anteriores, resulta evidente que nos encontramos ante un derecho relativamente nuevo en nuestro ordenamiento jurídico o, mejor dicho, ante una nueva manifestación del clásico derecho al consentimiento informado. esta nueva versión del consentimiento responde a una concepción más madura y avanzada de las relaciones entre el médico y el paciente. se presenta como una manifestación esencial de la dignidad de las personas ante un proceso irreversible de muerte y, desde esta perspectiva, pues, podría considerarse como una manifestación de su derecho fundamental a la integridad física y a su libertad para adoptar con autonomía todas las decisiones que se refieren a su salud.
270

