Page 272 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
en algunos estatutos de Autonomía ni siquiera existe ningún reenvío expreso a los derechos fundamentales constitucionales, tal como ocurría con el ya reformado estatuto de Autonomía de las Islas baleares (ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero).
sólo en la letra m) del art. 6 del estatuto de Autonomía de extremadura, aprobado por la ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la ley orgánica 12/1999, de 6 de mayo, además de este reenvío directo a la Constitución, se recoge el objetivo básico de las institucio- nes de la Comunidad Autónoma de proteger los derechos y dignidad de los menores, así como de las personas que integran el colectivo de la llamada tercera edad. únicamente se contempla, por tanto, una aproximación genérica a la dignidad de estos dos colectivos, pero no se recono- ce ningún derecho específico sobre la dignidad ante el proceso de muerte.
2. Preceptos estatutarios relacionados con la declaración de voluntad anticipada y a la dignidad en el proceso de muerte en los nuevos Estatutos de Autonomía aprobados y en los que están siendo reformados.
2.1. Reconocimiento de estos derechos en los nuevos Estatutos.
en la mayor parte de los nuevos estatutos de Autonomía ya se recogen explícitamente estos
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derechos avanzados sobre el consentimiento informado . el art. 20 del estatuto de Autonomía
de Cataluña, aprobado por la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, fue pionero al reconocer el derecho a vivir con dignidad la propia muerte. se contempla, efectivamente, el derecho de todas las personas a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte, así como el derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los trata- mientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.
en el mismo sentido, el estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, también ha incorporado expresamente los derechos relacionados con la declaración de voluntad anticipada y con la dignidad ante el proceso de muerte en el Capítulo II del título I titulado “derechos sociales, deberes y políticas públicas”, aunque en este caso, a diferencia del anterior, no se hacen referencias tan explicitas al contenido de la declaración vital. según el artículo 20 de dicho estatuto, efectivamente, se reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía el derecho a declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse en los términos que establezca la ley y que todas las personas tienen
7 no se recogen estos derechos, sin embargo, en el estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, aprobado por la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril.
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