Page 260 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 tanto, una política pública de vivienda que desconozca absolutamente a la Administración local nunca estará completa.
2.5. La vivienda como derecho ligado a otros derechos de índole social y familiar.
Finalmente, el derecho a la vivienda es contemplado en los nuevos estatutos de autonomía como uno de los derechos directamente asociados a otros con clara incidencia en el ámbito familiar y social.
el apartado 4o del artículo 40 del estatuto de Cataluña, precepto dedicado a la protección de las personas y de las familias, establece como uno de los deberes de los poderes públicos la promoción de políticas que “favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y parti- cipar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural”. se contempla, por tanto, la vivienda como un elemento fundamental, imprescindible para desarrollar políticas públicas que favorezcan la igualdad material en derechos y deberes de los jóvenes.
el estatuto andaluz, en su artículo 74 a) también incluye a la vivienda como uno de los bienes fundamentales o esenciales, junto al trabajo y la formación profesional, a incluir en las políticas de juventud.
en términos parecidos a los anteriores, el artículo 24 f) del estatuto de Aragón establece como obligación de los poderes públicos aragoneses en el ámbito de la protección personal y familiar, el orientar sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de “favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda”.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 47 el Derecho a la vivienda como Derecho fundamental aunque encuadrable en el Capítulo tercero del título Primero, esto es, como Principio rector de la Política social y económica. literalmente, el precepto constitu- cional mencionado señala que “Todos los españoles tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Además de fundamentar toda la política pública a favor de la vivienda en nuestro país, el artículo 47 de la Constitución ha servido de base donde apoyar la legislación urbanística española basa- da en los principios de utilización racional del suelo que impida la especulación y participación en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. estos dos principios
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