Page 437 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
de edad inferior a los dieciocho años. sin embargo, en la legislación dirigida a los menores se utilizan otra serie de términos que tienen su correlato en estadios de edad que, sin embargo, son indeterminados o tienen límites bastante difusos en cuanto a los períodos que abarcan.
entendemos que no podría ser de otro modo, pues cada ser humano tiene su propio proceso evolutivo individual, y dicha terminología se refiere más a fases de esa evolución que a momen- tos temporales concretos. De ahí la necesidad de establecer la ficción jurídica del paso de la menor a la mayor edad en algún momento por parte del Derecho para obtener una seguridad jurídica que no proporcionan en este caso otras ciencias.
el mismo término “niño”, o como período “la niñez”, no corresponde a unas coordenadas tempo- rales exactas en la vida del individuo. se define el niño por la real Academia de la lengua como el “que está en la niñez”4 (aunque también se refiere al niño como adjetivo para denominar a la persona “que tiene poca experiencia”) y a su vez la niñez como el “período de la vida humana que se extiende desde el nacimiento a la pubertad”.
Aquí comenzamos a entrar en un terreno complicado donde no se pueden establecer períodos de edad fijos para cada concepto, pues tras la niñez, llegaría la pubertad, definida como la “primera fase de la adolescencia, en la cual se producen las modificaciones propias del paso de la infancia a la edad adulta”. la adolescencia parece abarcar por su definición un período más prolongado del período anterior a la edad adulta, pues se conceptúa como la “edad que sucede
5 a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo” .
el problema terminológico se complica aún más si pensamos en el segundo de los grupos cuyo análisis nos ocupa, como es el de los “jóvenes” o la “juventud”, que viene definida como la edad que se sitúa entre la infancia y la edad adulta. Considerando la edad adulta como “aquella en que el organismo humano alcanza su completo desarrollo”, nos encontramos con que la iden- tificación que hace el diccionario de la juventud corresponde a un período bastante más breve del que se está implantando debido a los cambios sociales, que actualmente amplía la juventud hasta los veinticinco, treinta e incluso treinta y cinco años de edad, más en consonancia con la edad en que se produce la emancipación de los jóvenes en nuestra sociedad que en la fina- lización del desarrollo físico. la mayor parte de las leyes autonómicas en materia de juventud
4 todas las definiciones insertas corresponden a las de la real Academia española en la vigésima segunda edición del Diccionario de la lengua española (vid. supra. nota XXXXXX), que puede consultarse en la página web de la rAe, http://www.rae.es.
5 estos conceptos responden más a circunstancias físicas que de madurez en el sentido de las capacidades intelectua- les, puesto que el completo desarrollo de nuestro organismo se da muy tempranamente en las mujeres, mientras que en los hombres es más tardío, y puede seguir produciéndose incluso tras la mayoría de edad.
Algunas leyes autonómicas distinguen el momento del paso de la infancia a la adolescencia, situándolo en los doce años de edad. Así, el art. 2 de la ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de madrid (boe núm. 183, de 2 agosto 1995; boCm núm. 83, de 7 abril 1995), relativo al ámbito de aplicación de esta ley, dispone que: “A los efectos de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el período de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de doce años y por adolescen- cia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución”.
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