Page 438 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
sitúan este período desde los catorce a los treinta años de edad, aunque curiosamente, algunos
amplían la juventud hasta los treinta y cinco años a efectos de la obtención de subvenciones
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para el acceso a una vivienda . sin embargo, no todas las CC.AA. cuentan con leyes relativas
a la juventud, o bien las tienen pero no establecen de forma precisa su ámbito de aplicación en cuanto a la edad.
toda esta aparente confusión no tendría mayor relevancia de no ser porque de ella pueden
7 derivarse consecuencias jurídicas concretas .
en los títulos de la mayor parte de las leyes dirigidas a la protección de los menores de edad
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queda patente la confusión terminológica a la que nos venimos refiriendo , aunque posterior-
6 esta franja de edad es la establecida en el art. 2.1 de la ley 7/2005, de 30 de junio, de juventud de la rioja (boe núm. 178, 25 de julio 2005) “esta ley es de aplicación a las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años residentes en la rioja”; en el mismo sentido se pronuncian la ley 11/2002, de 10 de julio, de la juventud de Castilla y león (art. 1.3) y la ley Canaria 7/2007, de 13 de abril, de la juventud en su art. 2, aunque a efectos de vivienda ésta extiende esa edad hasta los 35 años (art. 24); la ley 6/2007, de 4 de abril, de la juventud de la región de murcia, es más flexible aún, su art. 2 establece que “a efectos de esta ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la región de murcia. no obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente ley”. Así lo hace en su art. 17 que “(...) a los efectos de estas ac- ciones y programas en materia de vivienda, tendrán la consideración de joven las personas con edad inferior o igual a 35 años”. el art. 1.2 de la ley 8/2002, de la juventud de la Comunidad de madrid establece idéntico ámbito de aplicación, permitiendo la modificación de los límites mínimos y máximos dependiendo de los programas de juventud. la reciente ley 3/2007, de 21 de marzo, de juventud de Aragón, también permite flexibilidad en cuanto a los períodos de edad; “art. 2.2. A los efectos de la presente ley, se considerarán jóvenes las personas físicas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive. reglamentariamente, podrán establecerse otros límites de edad, mínimos y máximos, para aquellos programas y actuaciones en los que, por su naturaleza u objetivos, se considere preciso o conveniente. la aprobación de la normativa reglamentaria citada requerirá informe previo del Instituto Aragonés de la Juventud”, y se refiere incluso al retardo actual en la emancipación actual de los jóvenes en su art. 51.3 al referirse al carné joven para menores de 26 años “el Instituto Aragonés de la Juventud podrá desarrollar la puesta en marcha de otros programas de carné joven en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigidos a jóvenes con edad superior a los veintiséis años, en atención a la tardía emancipación actual de los mismos. Asimismo, impulsará la cooperación con otras Comunidades Autónomas para generalizar la validez de dicho carné en otros territorios”.
7 Quizás esto pueda comprenderse mejor con ejemplos prácticos. el caso “carné joven europeo”, denominado euro<26 puede ser uno de ellos. este carné, establecido mediante un Protocolo Internacional suscrito en lisboa el 1 de junio de 1987, del que españa forma parte, armoniza la consideración de joven en los países europeos signatarios del Protocolo, determinando el inicio de la juventud en los 14 años y su fin en los 26 años, edad a partir de la cual se dejan de disfrutar los beneficios que comporta la posesión del carné. estas edades se plasman en las normas autonómicas que las regulan, como la orden de 15 de diciembre de 2003, por la que se regula el Programa Carnet Joven euro<26 en Andalucía (boJA núm. 10, de 16 de enero de 2004 (modificada por la orden de 26 de abril de 2005, publicada en boJA núm. 93, de 16 de mayo de 2005).
8 la mayor parte de ellas llevan por título “ley de protección de la infancia y la adolescencia”, como ocurre con las leyes 7/1999, de 28 de abril, de Cantabria y la 12/2001, de 2 de julio, de la Comunidad de Aragón, la ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, la ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de madrid, la ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la región de murcia, la ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia de la Comunidad valenciana, la ley 14/2002, de 25 de julio de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y león, la ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y
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