Page 439 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
 mente en su articulado todas ellas delimitan su ámbito subjetivo estableciendo que este se limi- ta a los menores de dieciocho años de edad, con lo cual habrían hecho quizás mejor en incluir en su título la referencia al “menor”, como hacen el resto de leyes autonómicas.
esta confusión terminológica alcanza también a otros instrumentos normativos dirigidos a la protección de los menores, como son los planes de atención y promoción de los derechos desarrollados por algunas Comunidades Autónomas, entre los que podemos citar, por ejemplo, el II Plan integral de la infancia 2006-2009 de la Comunidad de la rioja, el II Plan integral de la infancia 2007-2010 de la Comunidad valenciana o el Plan integral de atención a la infancia de Andalucía 2003-2007.
en relación al último de los citados, el Dictamen 14/2003 del Consejo económico y social de Andalucía9 sobre el Plan, menciona expresamente este aspecto de la uniformidad en los térmi- nos utilizados, considerando necesario “que al hacer referencia a la población de 0 a 18 años,
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se unifique la terminología utilizada para evitar confusiones”
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en relación con las personas mayores, también denominadas simplemente mayores o tercera edad surge también la incertidumbre, ¿Cuándo comienza este período de la vida? siguiendo a
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Desde el punto de vista cronológico podemos cifrar la edad de sesenta y cinco años como el
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referente general para que un ciudadano sea considerado persona mayor , si bien teniendo
protección a la infancia y la adolescencia del País vasco, la ley 8/1995, de 27 julio, de atención y protección de niños y adolescentes de la Comunidad autónoma de Cataluña, o más recientemente, la ley foral 15/2005, de 5 de diciembre de promoción, atención y protección de la infancia y la adolescencia de navarra, y la ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Islas baleares.
9 Aprobado por el Pleno del Consejo en sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2003.
10 vid. pág 6, del Dictámen.
11 esther seijas villadangos, los derechos de las personas mayores, madrid, ed. boe, 2004, pp. 10-11.
12 A título de ejemplo, la ley 5/2003, de 3 abril, de Atención y Protección a las Personas mayores de Castilla y león, extiende su ámbito de aplicación a los españoles mayores de 65 años residentes en la Comunidad, edad que podrá reba- jarse por vía reglamentaria (art. 2.1). la ley andaluza 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas ma- yores se aplica (art. 2) a las personas residentes en Andalucía (nacionales o extranjeros empadronados en un municipio andaluz) mayores de sesenta y cinco años, así como a las personas en situación de necesidad mayores de esa edad que se encuentren en Andalucía, aunque prevé su aplicación desde los 55 años de edad si se establece reglamentariamente. la ley asturiana 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano (art. 3), considera ancianos, únicamente a efectos de la obtención de plaza residencial dependiente del Principado de Asturias a las personas mayores de sesenta y cinco años, a los pensionistas mayores de sesenta años, y a los pensionistas mayores de cincuenta años con incapa- cidad física o psíquica cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento
seijas villadangos
ladoras de los derechos de las personas mayores se circunscribe, básicamente, a dos criterios: el cronológico y el político. el segundo de ellos consiste en ostentar la condición política de ciudadano de la respectiva Comunidad Autónoma, esto es, figurar como vecino en el padrón de habitantes de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad.
, podemos decir que el ámbito de aplicación de las diferentes normas regu-
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