Page 453 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 453
§ 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
con la lo 1/1996, una profunda modificación de sus funciones respecto de los menores. el legislador ha desjudicializado las primeras etapas de la protección del menor a través de las figuras de la asunción de la tutela automática del menor por las Administraciones públicas y la guarda administrativa. la tendencia desjudicializadora de los instrumentos jurídicos para la protección del menor ha provocado que en los primeros pasos de las actuaciones de protección del menor se haya sustituido la función de los jueces por la intervención de entidades adminis- trativas que pasan a tener competencia convirtiéndose en las piezas claves del nuevo sistema de protección del menor.
se pospone la entrada en escena de jueces y fiscales para un momento posterior y sólo con el objetivo de fiscalizar las actuaciones administrativas y garantizar los derechos de los padres biológicos. no obstante, las actuaciones de la Administración relativas a la protección de los menores se colocan bajo la constante supervisión del ministerio fiscal, que puede intervenir a posteriori, con amplias facultades, y se somete a la posible intervención judicial revisora.
el art. 61.3 eA recoge las competencias en materia de menores que asume con carácter exclusivo la Comunidad andaluza. la competencia tradicional y genérica en materia de “protec- ción de menores” se concreta en sus contenidos en el nuevo estatuto, estableciendo entre los mismos la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores en situación de desamparo, de los menores en situación de riesgo y de los menores infractores (art. 63.1.a). Incluso se prevé “la participación de la Comunidad en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal que incida en la competencia de menores”, a través de los instrumentos de colaboración previstos en el art. 221.1 del propio eA (art. 63.1.b). Por último, la Comunidad Autónoma andaluza asume la competencia exclusiva en materia de promoción de la infancia, que incluye, en todo caso, las medidas de protección social y su ejecución (art. 61.4 eA).
las competencias en materia de menores recogidas en el estatuto andaluz responden a las
36
Dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad de Aragón, su nuevo estatuto incor- pora, de una parte, la competencia exclusiva en materia de menores que implica la regulación
36 estatuto de Autonomía de Cataluña. Artículo 166. servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias.
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de menores:
a) la competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen
de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de
riesgo y de los menores infractores, respetando en este último caso la legislación penal.
b) la Generalitat participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias
de menores.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.
que incluye Cataluña en su artículo 166, apartados 3 y 4
son bastante más escuetos y en ningún caso se refieren a la cooperación con el estado en la elaboración de la legislación penal y procesal relativa a los menores.
. el resto de estatutos reformados
453

