Page 451 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
 3.2. Principios rectores.
Como hemos tenido ocasión de comprobar, en los nuevos estatutos de Autonomía se entremez- clan los principios que deben regir la actuación de los poderes públicos para la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y el reconocimiento de sus derechos sociales, circunstancia de la que no podemos extrañarnos, pues nos encontramos, en cualquier caso, ante manifesta- ciones estatutarias del principio del estado social. en este sentido, el eA (art. 37.1) establece los siguientes principios rectores de las políticas públicas autonómicas para garantizar y ase- gurar los derechos y objetivos básicos recogidos en el estatuto en relación con los grupos de atención especial por razón de su edad:
“3o. el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad”. únicamente añade a lo dispuesto en el art. 19 respecto a los derechos de las personas mayores la necesidad de incentivar la participación de los mayores en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.
“8o. la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía per- sonal”. Habría sido deseable una regulación más extensa, ya que no se hace referencia en el capítulo de los derechos a los jóvenes, ni se tiene en cuenta en el eA un aspecto tan importante como el de la vivienda (pese a que posteriormente se menciona el fomento para el acceso a la misma de los jóvenes en el ámbito competencial, art. 70). Por otra parte, no existe alusión a la protección de la infancia o de los menores de edad dentro de los principios rectores del estatuto andaluz.
el estatuto aragonés dedica un apartado a cada uno de los grupos que estamos analizando
dentro de sus principios rectores, en su art. 24 “protección personal y familiar”, que establece
como objetivo de las políticas públicas en esta Comunidad los siguientes: “e): garantizar la
protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o aban-
dono; f) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a
la vivienda; g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen una vida
digna, independiente y participativa”. en su artículo 27 reitera la obligación de prestar especial
atención a los jóvenes en la promoción del acceso a una vivienda digna, ya sea en régimen de
propiedad o alquiler. esta única referencia nos parece importante, puesto que en las circuns-
tancias actuales, la emancipación de los menores puede llevarse a término con mayor facilidad
a través del alquiler que de la compra de viviendas, que es la dirección que se ha tomado ya
en la mayoría de países europeos y que en los últimos tiempos han adoptado las diferentes
34 administraciones .
34 el 1 de enero de 2008 entrará en vigor la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por el real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, del ministerio de vivienda, que establece una ayuda de 210 euros mensuales para el pago del alquiler en la vivienda habitual durante un máximo de cuatro años, junto con un préstamo de 600 euros para el pago de la fianza y 120 euros para la tramitación del aval en caso de necesitarlo. Pueden beneficiarse de esta medida los jóvenes entre 22 y 30 años. la gestión de estas ayudas se realizará por las áreas que tengan asumidas las competencias de vivienda en las respectivas Comunidades Autónomas.
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