Page 452 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 los estatutos de las Islas baleares y la Comunidad valenciana no incluyen principios rectores, ya que, como hemos visto, han incluido estos contenidos en la regulación de los derechos sociales (arts. 16.3 y 10.3 de sus respectivos estatutos). sin embargo, Cataluña ha incluido un amplio elenco de principios rectores en distintos aspectos. en relación con la protección de las personas y las familias (art. 40), el eC se refiere separadamente a la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección de los niños en cualquier circunstancia y por en- cima de cualquier otro interés concurrente, de favorecer la emancipación de los jóvenes y su participación en la sociedad y de garantizar la protección de los mayores para asegurarles una
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Por último, el estatuto reformado de Castilla y león únicamente hace referencia entre los princi- pios rectores de las políticas públicas autonómicas a la necesidad de garantizar la consecución del objetivo de “la plena integración de los jóvenes en la vida pública y en la sociedad, facilitan- do su autonomía, en especial mediante el acceso a la formación, al empleo y a la vivienda” (art. 16.12). en lugar de reiterar las referencias realizadas a los derechos sociales de los menores y los mayores en el art. 13, se refiere en el ámbito de los principios a los jóvenes exclusivamente, completando las referencias a los grupos de edad que quedan de este modo carentes de una estructura clara en los nuevos estatutos.
3.3. Títulos competenciales.
los derechos, principios y objetivos relacionados con los menores, las personas mayores y los jóvenes se corresponden con diversas competencias estatutarias que justifican el desarrollo de políticas propias en las respectivas materias por parte de las Comunidades Autónomas. en los nuevos estatutos, además de las referencias competenciales genéricas, se han incluido com- petencias específicas que afectan a estos colectivos, fundamentalmente en los estatutos que desarrollan materia a materia sus competencias: el catalán y el andaluz.
el eA recoge, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma (título II) la publificación o administrativización que se ha producido en materia de protección de menores. los jueces que, tradicionalmente habían absorbido todo el peso de la política de protección del menor sufrieron
35 estatuto de Cataluña. “Artículo 40. Protección de las personas y de las familias.
3. los poderes públicos deben garantizar la protección de los niños, especialmente contra toda forma de explotación, abandono, malos tratos o crueldad y de la pobreza y sus efectos. en todas las actuaciones llevadas a cabo por los poderes públicos o por instituciones privadas el interés superior del niño debe ser prioritario.
4. los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.
6. los poderes públicos deben garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. también deben procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional”.
vida digna, independiente y participativa que permita su integración plena en la sociedad nuevo se reitera, dentro del deber de los poderes públicos de facilitar el acceso a la vivienda, la especial atención que debe prestarse a los jóvenes (art. 47).
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