Page 450 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 esenciales para la tercera edad: “la protección jurídica y de la salud, el acceso a un alojamiento
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adecuado, a la cultura y al ocio, y el derecho de participación pública y de asociación”
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Como ya se ha dicho, no existe referencia alguna a los derechos de los grupos de edad en el estatuto aragonés. los nuevos estatutos de las Islas baleares (art. 16.3) y de la Comunidad valenciana (art. 10.3), pese a situarse en los títulos respectivos dedicados a los derechos de los ciudadanos, constituyen en realidad principios rectores de la actuación de los poderes pú- blicos autonómicos en relación con los menores, los jóvenes y los mayores, si atendemos a su
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redacción, que no incluye derechos específicos
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las referencias en los nuevos estatutos de Autonomía a los jóvenes en el ámbito de los dere- chos se circunscriben fundamentalmente a garantizar su acceso al empleo y a cubrir sus nece- sidades de vivienda, sin duda las preocupaciones principales de este sector de la población.
Con esta finalidad, el eA sitúa entre sus objetivos básicos “la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces” (art. 10.3.1o). el estatuto de las Islas baleares en su art. 22 establece la obligación de regular mediante ley ayudas, espe- cialmente a favor de los jóvenes (entre otros colectivos) que promuevan el derecho de acceso a una vivienda digna garantizado por el propio artículo a todos los ciudadanos de la Comunidad. en idéntico sentido se pronuncia el estatuto valenciano en su artículo 16, si bien con mayor claridad “la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudada- nos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas”.
32 el acceso a un alojamiento adecuado es imprescindible, el auge del mercado inmobiliario en los últimos años ha hecho aflorar problemas de “mobbing o acoso inmobiliario”, es decir, presiones sobre ancianos con contratos de alquiler de larga duración y rentas bajas para abandonar sus viviendas y permitir operaciones inmobiliarias. en muchas ocasiones, las personas mayores deben permanecer en dichas viviendas, en condiciones insalubres o de falta de servicios básicos, por falta de recursos económicos.
33 Así el art. 16 “Derechos sociales” del estatuto balear, en su apartado 3 dispone que “en todo caso, la actuación de las Administraciones públicas de las Illes balears deberá centrarse primordialmente en los siguientes ámbitos: (...) la protección específica y la tutela social del menor; (...); la protección y atención integral de las personas mayores para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.
muy similar a la anterior es la redacción del art. 10.3 del estatuto de la Comunidad de valencia “en todo caso, la actua- ción de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: (...) protección específica y tutela social del menor; (...) la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes”.
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