Page 449 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
 Castilla y león en el art. 13.6 reformado29 incluye un elemento novedoso, la prioridad presu- puestaria en la actuación de la administración autonómica a favor de los menores “los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Castilla y león, con prioridad pre- supuestaria, la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar
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en el contexto familiar y social, en los términos en que se determine normativamente”
.
en relación con los derechos de las personas mayores, de la redacción recogida en el art. 18
del eC “las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de
malos tratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad”, deriva una protección básica
que ha sido desarrollada en las reformas estatutarias aprobadas a posteriori. en concreto, el
art. 19 del eA establece su “derecho a una protección y atención integral para la promoción de
su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e indepen-
diente y su bienestar social e individual”. en este sentido, es necesario, como establece mercé
más, que “una vez superado el concepto de la vejez como etapa de inactividad, relativizado el
concepto como etapa de ocio y distracción, ir a un concepto de la vejez como etapa de utilidad
31 social” .
el art. 19 del eA añade el derecho de las personas mayores a “acceder a una atención ge- rontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes”, de carácter puramente prestacional, pero necesarios también para hacer efectivos los derechos anteriores a la autonomía personal y una vida digna e independiente.
la redacción del estatuto de Castilla y león, en su art. 13.5, respecto de los derechos de las personas mayores incluye la obligación para las Administraciones Públicas autonómicas de velar porque las personas mayores no sean discriminadas en ningún ámbito de su existencia y de garantizar sus derechos. se refiere en particular a la garantía de algunos de los derechos
29 Propuesta de reforma, pendiente de aprobación por las Cortes Generales.
30 Ángeles de Palma del teso sitúa este principio de prioridad presupuestaria entre los principios que deben regir la ac- tuación pública en materia de menores (Ángeles de Palma del teso, Administraciones Públicas y Protección de la Infancia, en especial el estudio de la tutela administrativa de los menores desamparados, madrid, InAP, 2006, pp. 130 a 134). la inclusión de este principio en el estatuto aragonés refleja el establecido en el art. 6 de la ley 14/2002, de atención y protección a la infancia de Castilla y león, que ha sido pionera en su introducción, para evitar que las diferencias de recursos entre las distintas Comunidades autónomas produzcan desigualdades entre los menores. el art. 6 se titula “prioridad presupuestaria” y establece: “1. la Junta de Castilla y león contemplará entre sus prioridades presupuestarias las actuaciones previstas en la presente ley, garantizándose que en ningún caso el incremento anual en las partidas correspondientes a estos programas en cada uno de los departamentos responsables de los mismos será inferior al por- centaje medio de aumento, para el correspondiente ejercicio, en los Presupuestos regionales. 2. las entidades Públicas competentes en materia de atención a la infancia asumirán igualmente la referida prioridad”.
31 merce más, “Ciclo vital y envejecimiento satisfactorio”, en Carlos villasagra Alcalde (coord.) El envejecimiento de la población y la protección jurídica de las personas mayores, barcelona, Cedecs, 2002, p. 33.
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