Page 447 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
 por la Asamblea General de naciones unidas el 20 de noviembre de 1989, han influido en la
concepción del menor en nuestro ordenamiento, que ha pasado de una posición pasiva, de ser
un objeto de protección, a una posición activa, siendo sujeto de derechos y obligaciones cuya
capacidad de actuación se desarrolla gradualmente a medida que el menor se desarrolla. esta
nueva filosofía se plasma en la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
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menor
y desjudicializando las primeras etapas de la protección del menor, que pasan a ser competen- cia de las administraciones públicas, y en concreto de las Comunidades Autónomas, que han plasmado estas nuevas competencias tanto en las leyes del menor que han elaborado a partir de los años noventa, como en las últimas reformas estatutarias. los problemas de vivienda y necesidades de autonomía de los jóvenes también tienen reflejo en esta nueva generación de estatutos, y respecto de las personas mayores aparecen conceptos como el fomento de la autonomía personal, la protección de las situaciones de dependencia, el envejecimiento activo o la protección integral para lograr una vida digna e independiente.
, profundizando en los principios de protección integral y del superior interés del menor
los nuevos estatutos contienen una regulación mucho más amplia de los menores, los mayores y los jóvenes, tanto por lo que se refiere a derechos como a principios rectores y objetivos. Frente a la situación anterior, todos los nuevos estatutos, a excepción del de Aragón reconocen derechos, sobre todo de carácter social, a estos colectivos. la regulación concreta, no obstan- te, difiere bastante entre ellos, no sólo en cuanto a la extensión de la materia, sino también a la diversidad de las temáticas relacionadas con estos grupos que incluyen los estatutos, desta- cando por su exhaustividad y tratamiento transversal los estatutos de Andalucía y Cataluña. A continuación vamos a desarrollar las diferentes temáticas.
3.1. Derechos, objetivos y declaraciones generales.
el reconocimiento de derechos para los menores, los jóvenes y los mayores constituye sin duda una novedad de los nuevos estatutos de Autonomía. en el primer estatuto de entre los recientemente reformados, el de la Comunidad valenciana, se hace mención a los derechos de estos colectivos, si bien se trata más bien de una referencia a futuro, o promesa de elaboración mediante ley de una Carta de Derechos sociales de la Comunidad valenciana en la que se con- templarán, entre otros, los derechos a: “la protección específica y tutela social del menor; (...) el derecho a la participación de la juventud; y la participación y la protección de las personas mayores y de los dependientes”.
el eA, por su parte, es el único que ha incluido, dentro de las disposiciones generales –Capítulo I de su título I referido a los derechos sociales, deberes y políticas públicas–, la prohibición de discriminación genérica por razón de edad (art. 14), que es la motivación principal de la espe- cial atención que requieren los grupos a los que nos estamos refiriendo por los poderes públi- cos. Además, el eA incluye al final de este artículo la posibilidad de realizar acciones positivas a favor de colectivos desfavorecidos sin que ello implique discriminación, reiterando la referencia
25 boe núm. 15, de 17 de enero de 1996.
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