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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Ya hemos tenido ocasión de comprobar que algunos eeAA asumen competencias respecto de las personas mayores junto con otros grupos de edad como los menores o los jóvenes, a los que se añaden en otras ocasiones otros colectivos necesitados de especial protección por razones distintas a la edad. en el estatuto de Autonomía de la Comunidad de madrid, la asunción de competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, se realiza precisamente junto a estos grupos sociales necesitados de especial atención, entre los que menciona además los emigrantes y los minusválidos, incluyendo la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (art. 26.1.23). el eA de la rioja en su art. 8.1.31 también declara como exclusivas de esta Comunidad las competencias relativas a la “(...) Pro- moción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación no puede dejarse de lado, ya que la dispersión geográfica de las familias, la reducción del número de sus miembros y las exigencias laborales de los hijos hacen cada vez más necesaria la creación de centros residenciales para mayores de edad, junto con centros de día que fomenten su calidad de vida e integración social. también corresponde a las Comunidades Autónomas la creación de cen- tros o albergues para actividades juveniles y los centros de protección de menores. Junto con las Comunidades a las que acabamos de hacer referencia, asumen competencias exclusivas en sus respectivos estatutos en materia de “creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación” valencia (art. 31.1.27), la mancha (art. 31.1.20), la rioja (art. 8.1.31) y murcia (art. 10.1.18).
3. Preceptos estatutarios relacionados con los menores de edad, la juventud y las personas mayores en los nuevos Estatutos y en los reformados
los nuevos estatutos de Autonomía sin duda reflejan los cambios producidos en la pirámide poblacional en los últimos veinticinco años. el baby-boom que tuvo lugar en los años setenta fun- damentalmente, que actualmente ocupan la franja de población joven o ya la han superado, han provocado una incorporación más tardía de los jóvenes al mundo laboral y sueldos comparati- vamente más bajos para los titulados. esta circunstancia, unida a las dificultades de acceso a la vivienda por el encarecimiento de la misma y los problemas de conciliación de la vida familiar y laboral, han motivado una emancipación más tardía a la que ha seguido lógicamente un fuerte descenso de la natalidad, que habría sido aún mayor de no ser por el fuerte incremento de la población inmigrante desde mediados de los años 90. De otra parte, la mejora de la calidad de vida en general y de los servicios de salud ha determinado un aumento sin precedentes de la población mayor de sesenta y cinco años, y ya comienza a hablarse de un importante grupo que alcanza la “cuarta edad”, es decir, superan los ochenta y cinco años de edad.
los nuevos estatutos reflejan en gran medida la problemática social que acabamos de exponer. normas internacionales, fundamentalmente la Convención de los Derechos del niño, adoptada
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