Page 445 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 445
§ 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
andaluza, al incluir la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones dentro de sus objetivos básicos (art. 4.4).
Además de los anteriores, únicamente el estatuto extremeño incluye entre sus objetivos bási- cos, en su artículo 6, titulado “Derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudada- nos”, la adopción de medidas que propicien el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y las mujeres de extremadura (...) –art. 6.2.d)–, junto con el de “facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres, en la vida política, económica, cultural y social de extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños” art. 6.2.c). esta referencia al fomento de la participa- ción de los jóvenes en todos los ámbitos sociales se realiza en otros textos estatutarios, pero el de extremadura es el único caso en que sitúa dicha actividad pública de fomento como un objetivo de carácter básico para la Comunidad Autónoma.
este último estatuto de Autonomía, el extremeño, es también el único que ha incluido entre sus objetivos básicos los de “Proteger los derechos y dignidad de los menores, así como de aque- llas personas que integran la denominada tercera edad”. se constituye así en punto de referen- cia para el resto de estatutos aún no reformados, y en guía, como analizaremos a continuación, para los que ya han sido reformados o lo serán próximamente.
De entre los grupos de edad que estamos analizando, los más necesitados de especial atención y protección por parte de los poderes públicos, quizás el que más ha crecido en los últimos
23
Comunidades Autónomas también han soslayado este tema en su legislación
años sea el de las personas mayores o tercera edad
ha recibido de parte de los textos estatutarios de las Comunidades Autónomas: Asturias, Cana- rias, o Galicia no realizan referencia alguna ni asumen competencias de manera específica res- pecto de los mayores (extremadura sólo los olvida en el ámbito competencial). tampoco Aragón y Cataluña en sus estatutos anteriores a la reforma incluían alusiones a este grupo. esto no ha sido óbice para que algunas de estas Comunidades hayan aprobado leyes orientadas específi- camente a la atención y protección de las personas mayores, aunque en términos generales, las
24
23 según los datos del Instituto nacional de estadística, la población mayor de 65 años en españa en 2006 era de 7.484.392 personas (un 16,7% de la población total, 44.798.964), frente a las 6.196.499 personas mayores de 65 años en 1996 (15,6% de la población total 39.669.392).
24 entre las leyes autonómicas dirigidas específicamente a las personas mayores, podemos citar la ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y león (b.o. Castilla y león núm. 67, de 8 abril 2003), la ley 6/1999, de 7 de julio, que regula la atención y protección a las personas mayores en Andalucía (b.o. Junta de Andalucía núm. 87, de 29 julio 1999, la ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (b.o. Canarias núm. 87, de 19 julio 1996) y la 7/1991, de 5 de abril, reguladora de la asistencia y protección de ancianos en Asturias (b.o. del Principado de Asturias y de la Provincia núm. 89, de 19 abril 1991).
otras Comunidades Autónomas se han limitado a aprobar leyes sobre el acogimiento familiar de personas mayores, como navarra, con la ley Foral 34/2002, de 10 de diciembre (b.o. navarra núm. 150, de 13 diciembre 2002), o Cata- luña, mediante la ley 11/2001, de 13 de julio (D.o. Generalidad de Cataluña núm. 3437, de 24 julio de 2001).
. sin embargo, es el que menos atención
.
445

