Page 443 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
las demás instituciones tuitivas del menor (tutela, curatela, guarda, acogimiento, etc.) apenas si existen vestigios en las legislaciones forales por lo que son frecuentes las remisiones a la
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legislación general”
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también algún texto autonómico hace una referencia expresa a las competencias en materia de “promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores” (art. 32.19 del estatuto de Autonomía de Castilla y león), o en el caso de Castilla-la mancha, de “promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales ne- cesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (art. 31.1.20 del estatuto)”.
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Como señala suárez santodomingo , españa no cuenta hoy en día con un único sistema de
protección de menores, y cada Comunidad Autónoma ha ido desarrollando su propio sistema, que en cualquier caso, cumple todos los requisitos exigidos por las disposiciones estatales e internacionales en este campo.
2.2. Jóvenes y personas mayores.
en relación con la juventud o la política juvenil, muchos estatutos han incluido entre sus compe- tencias esta materia de forma específica. Así, el eA Aragón originario, en su art. 35.26 incluía como competencia exclusiva la de “juventud y promoción de las condiciones para su partici- pación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”; también se incluía dicha competencia exclusiva en el art. 9.26 del eA catalán antes de su reforma. en el eA de extremadura, art. 7.19, “la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural” también es materia competencial exclusiva de la Comunidad. la misma posición ocupa en el art. 26.1 núm. 24 del eA madrileño el “desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”. el reformado eA valenciano se limitaba a asumir competencia exclusiva en materia de “juventud” (art. 31.25), mientras que el eA de murcia lo hacía sobre “política juvenil conforme a lo establecido en el art. 48 de la Constitución”.
18 no todas las Comunidades autónomas con capacidad civil foral, entre las que se encuentran Galicia, País vasco, nava- rra, Aragón, Cataluña y baleares, gozan de competencias civiles en materia de protección de menores. las Comunidades de baleares, el País vasco y Galicia, carecen de dicha capacidad al no haber tratado históricamente sus ordenamientos esta materia. sin embargo, en mayor o menor extensión, debemos afirmar la capacidad civil foral de Cataluña, Aragón y especialmente navarra.
19 José maría suárez santodomingo, Psicología jurídica al servicio del menor. La incorporación de menores institucio- nalizados al mundo laboral, barcelona, Cedecs, 2000, p. 190. señala este autor, que, pese a ello “existen algunas diferencias que, sin ser grandes, son significativas, en algunos aspectos concretos, debido, entre otros motivos, a sus distintas posibilidades económicas, su mejor o peor dotación de infraestructuras y programas o su mayor o menor cua- lificación de los profesionales del sector en algunas habría que añadir el apoyo que se le ha prestado a su labor desde las universidades, la iniciativa social sin ánimo de lucro, los ayuntamientos o las diputaciones...”.
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